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sábado, abril 27, 2024

España es demandada por realizar una transfusión sanguínea a un testigo de jehová.

Nunca es lícito hacer el mal, pero a veces puede que no sea lícito hacer el bien.

Una mujer que profesa ser Testigo de Jehová demandó a España por haber recibido una transfusión sanguínea sin su consentimiento, a pesar de que en reiteradas ocasiones mencionó su negativa de recibir una transfusión de sangre, incluso si su vida estaba en riesgo.

El pasado miércoles 04 de enero se celebró, a las 9:15 locales (8.15 GMT), la audiencia en el Tribunal de Estrasburgo, para examinar la denuncia que realizo Rosa Edelmira Pindo Mulla, de nacionalidad ecuatoriana y residente en España. En dicha audiencia, los jueces europeos consideraron que en este caso, debe profundizar un poco más en los alegatos de la mujer afectada.

El abogado de Rosa Pindo, señala que el objetivo es demostrar que su clienta, no solo había formalizado de forma clara e “inequívoca” su rechazo total a cualquier transfusión de sangre o de sus diferentes componentes por razones religiosas, pero también cuestionan la necesidad de recibir dicho tratamiento.

El 6 de junio de 2018, la mujer ecuatoriana fue ingresada en el hospital de Soria, ciudad en la que reside, para someterse a una operación. Al día siguiente, debido a una hemorragia, fue trasladada al Hospital de La Paz en Madrid. Los anestesistas recibieron el informe en el cual señalaba que la paciente era testigo de Jehová, en consecuencia, contactaron al juez de guardia y a pesar de la falta de conocimiento sobre la identidad de la afectada y sus voluntades específicas, el juez otorgó autorización para cualquier intervención necesaria con el fin de preservar su vida.

Rosa Pindo durante la intervención de emergencia, recibió una transfusión de sangre, la cual debido a su estado médico no le permitió ser informada. Es por tal motivo, según los sanitarios, fue realizada sin su consentimiento.

Toda esta situación la llevó a querellarse ante la Justicia española y este proceso acabó ante el Tribunal Constitucional, que declaró inadmisible su recurso de amparo, por tal razón, acudió en marzo de 2020 al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Cabe destacar que el abogado puntualizó que aquí no se trata del derecho a morir porque Pindo «quería ser tratada». Por eso fue al hospital, y buscó «la mejor atención» disponible, de acuerdo con su conciencia,  «podría haber sido tratada con alternativas a la transfusión de sangre» e incluso amparándose en «la opinión de los expertos» asegura que con esas alternativas «le habría ido igual de bien, si no mejor».

El abogado, además, recordó que el Tribunal de Estrasburgo ya estableció en otro caso referido a testigos de Jehová en Rusia que «los pacientes tienen que tener el derecho de elegir de acuerdo con sus propios puntos de vista y valores por irracionales, insensatas o imprudentes que puedan parecer a los demás».

Sobre la compensación que espera si los jueces europeos le dan la razón, Muzny respondió que Pindo «quiere que su penosa experiencia sirva como precedente para que ningún paciente competente en Europa tenga que enfrentarse, a la fuerza, a un tratamiento contra el que se ha manifestado tanto de forma oral como escrita»

Ahora bien, de acuerdo al artículo 2 de nuestra constitución preserva la vida como valor principal, el cual podrán apreciar a continuación:

“ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida…”

En Venezuela, se han presentado varios caso como el de Rosa Pindo y uno de ellos, ocurrió hace algunos años en una reconocida clínica de Caracas, con una adolescente de 12 años, la cual fue diagnosticada de Leucemia Linfoblástica Aguda (Inmunofenotipo LLA-B Común), lo que ameritó tratamiento médico, sin el uso de hemoderivados por ser Testigo de Jehová.

Al pasar el tiempo, la adolescente tuvo una recaída de su médula ósea, lo que ameritó que la internaran en el Hospital de Clínicas Caracas bajo la supervisión de su médico tratante. Ocho días después, el Consejo de Protección del Municipio Libertador, a petición del médico, dictó una medida que obligó a que la misma la trasfundieran con hemoderivados.

Tal eventualidad, llevo a la madre a interponer ante la Sala de Juicio N.º 15 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acción de amparo constitucional contra la aludida medida, por cuanto fue emitida en términos restrictivos con ausencia de asistencia jurídica y médica en violación de los derechos y garantías de la adolescente.

Recordemos que nuestra Constitución, en su artículo 59 señala que:

“El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público…”

Además de ello, el artículo 61 hace referencia a los objetores de conciencia:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.”

El anterior caso se encuentra plasmado en sentencia de N.º 1431 de la Sala Constitucional, en fecha del 14 de agosto del 2008, en la cual se explica que si el paciente se encuentra en riesgo de muerte, esto alcanzaría una trascendencia social, donde esto puede proceder bajo una especie de test de proporcionalidad, ya que hay que ponderar los derechos fundamentales en aparente colisión. De ese modo, no es válido que, sin existir tratamiento alternativo, el paciente renuncie a la atención médica prescrita, ya que dicha renuncia atentaría contra el derecho fundamental a la vida, estipulado además como un valor superior del Estado.

Además de ellos, la sala también señala la libertad del Testigo de Jehová en su condición de paciente, puede elegir someterse o no a la transfusión de hemoderivados porque forma parte de su libertad religiosa y de conciencia, pero solamente es válida mientras exista un tratamiento alternativo, pues siempre cuenta con mayor valor jurídico la preservación de la vida que la libertad de conciencia; y ante semejante conflicto es menester respetar la jerarquía de los derechos en conflicto y salvaguardar el derecho de mayor entidad.

También aclara la misma, que esto no significa que no se respete la libertad religiosa de los Testigos de Jehová, más bien la acción que procura la Sala es ponderar ambos derechos, producto de lo cual se exige que solo ante una situación de extrema gravedad para el paciente se preserve el derecho a la vida.

Asimismo, deber de queda claro que el médico tratante tiene el deber de informar debidamente al paciente sobre las posibilidades reales existentes en el país de optar por los tratamientos médicos alternativos y de transferirlo a otro médico cuando no esté en capacidad de efectuar el tratamiento médico sin uso de hemoderivados; pero ello, solo será así cuando no peligra la vida, esto es, cuando no es posible la vigencia simultánea de ambos derechos fundamentales.

Los médicos están obligados a respetar las creencias de los pacientes, por lo que solo pueden transfundir hemoderivados con el consentimiento del paciente, a menos que el mismo se encuentre ante inminente peligro de muerte, allí es donde nace la única opción para resguardarle la vida al paciente la cual es la transfusión de hemoderivados.

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Eileen Barrios
Eileen Barrioshttps://lawit.org/
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 5/5 UCV'