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sábado, julio 27, 2024

Nuevas leyes para el año 2024

¿Qué Leyes plantea hoy en día el máximo órgano Legislativo de Venezuela?

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela recientemente dio a conocer, la agenda legislativa correspondiente al año 2024, destacando principalmente los proyectos más relevantes, buscando fomentar los sectores productivos del país, como lo son los siguientes:

Ley de Fomento a las Exportaciones no Petroleras.

Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

Ley Para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal.

Ley del Cacao.

Ley Orgánica para la Protección de Proyectos Socioeconómicos

Ley de Comercio Digital.

Las leyes propuestas no solo se limitan a estas, también hay otras dos líneas de transformación, esto quiere decir que la entrada en vigencia de las siguientes leyes se hará de manera progresiva, atendiendo a su nivel de importancia en cuanto al desarrollo socioeconómico de la nación. En ese mismo orden ideas, las leyes que también están pautadas para  entrar en vigencia durante el año 2024 son.

Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines.

Reforma Parcial de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural

  Ley Especial para la Salvaguarda y Transmisión Generacional de la Sabiduría Ancestral para Niños y Niñas Indígenas.

Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba.

Ley del Sistema de Justicia (Reforma )

Ley de la Verdad y la Memoria Histórica sobre Derechos Humanos. (Reforma)

Ley de la Inspectoría de Tribunales. ( Reforma )

La cantidad de leyes propuestas y listas para discutir son muchísimas; sin embargo, los ámbitos a los cuales se aplican también son sumamente distintos uno del otro, por ende para poder entender un poco mejor como es que la Asamblea Nacional tiene esa, postead, hay que remitirnos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en donde la misma ley otorga  múltiples atribuciones al máximo órgano legislativo de la nación, en el Artículo 187 de la Constitución se establecen las siguientes acciones para las cuales es competente la Asamblea Nacional.

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

5. Decretar amnistías.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura solo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada solo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

21. Organizar su servicio de seguridad interna.

22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

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Ulises Echevarreneta
Ulises Echevarreneta
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 5/5 UCV'