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lunes, mayo 20, 2024

Tribunal Colombiano reconoce el derecho a la salud a un perro doméstico

El siguiente es un caso que tuvo desarrollo durante la pandemia Covid-19 en Colombia, más precisamente en la ciudad de Tolima, en donde Lina Sofía Lozano  no pudo acceder a un medicamento necesario para poder tratar las convulsiones de Clifor, su perro schnauzer de 15 años de edad. El fármaco necesario para socorrer a la mascota es únicamente distribuido por el estado, mediante un procedimiento legal sumamente estricto. Enrique Arango, el abogado de la familia establece lo siguiente en relación con la enfermedad y el medicamento, “Es una enfermedad que causa convulsiones en él, y debido a la gravedad de las convulsiones, llega un momento en el que el veterinario recomienda ‘dormir’ al perrito” Adicionalmente, agregó “Es un medicamento que cuenta con el monopolio del estado, es decir, que no lo consigues en cualquier droguería, en cualquier veterinaria, sino que necesitas ir directamente a la secretaría de salud por medio de sus fondos rotatorios, para comprar el medicamento”.

La Corte Constitucional de Colombia, al analizar el caso, entendió que Clifor es considerado un hermano dentro del núcleo familiar, por ende la resolución de la corte se basó principalmente en que no existe un concepto unívoco de familia. En este caso Lina quiere que su familia sea conformada por su perro, de esa manera a través de este juicio se defendió y reafirmó el derecho fundamental a la familia, por ende el juzgado determinó la entrega de medicamentos para Clifor, esto evidencia el concepto de la familia multiespecie.

La legislación colombiana  reconoce a los animales como seres sintientes, por ende se debe velar para que no sufran ningún tipo de daño físico o psicológico, el representante del parlamento colombiano y representante de la cámara, Juan Carlos Losada, añadió, «El reconocimiento de esta jueza protege el derecho del animal y el de la familia; sobre eso la corte no se ha pronunciado y pues tendrá que establecerlo, y eso lo que quiere decir es que se reconoce a la familia multiespecie»

En la República Bolivariana de Venezuela existe una ley que protege de manera amplia a los animales en toda y cada una de sus clases, analógicamente con la legislación colombiana. La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio contempla en el Artículo 3 lo siguiente en relación con la protección de los animales de fauna doméstica, estableciendo, «Se entiende por bienestar de la fauna doméstica, aquellas acciones que garanticen la integridad física y psicológica de los animales domésticos de acuerdo a sus requerimientos, en condiciones que no entrañen maltrato, abandono, daños, crueldad o sufrimiento».

A su vez, otro de los articulados más relevantes en relación con el caso colombiano, sería el Artículo 8 del mismo cuerpo normativo de nuestro país, el cual establece lo siguiente en relación con el cuidado y atención de los animales domésticos, Los órganos o entes del poder público, en el ámbito de sus competencias, ordenarán como medidas preventivas y de control, vacunación, aislamiento, tratamiento obligatorio o cualquier otra acción que se considere necesaria, con relación a la fauna doméstica independientemente donde está se encuentre. Los centros de salud animal privados podrán ser incorporados a dicho proceso cuando las circunstancias así lo requieran.”

Aunque en Venezuela, no exista una legislación que permita el consumo de ciertos medicamentos utilizados en humanos con las mascotas, de presentarse un caso análogo al vecino andino, sin duda alguna podría tener una resolución parecida basada en la cantidad de artículos que abogan al cuidado de los animales como seres sintientes de la sociedad.

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Ulises Echevarreneta
Ulises Echevarreneta
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 5/5 UCV'

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