20.5 C
Caracas
domingo, abril 28, 2024

El contenido de la Circular UNIF-DG-DSU-04409 y el Secreto Profesional

La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), publico la  Circular UNIF-DG-DSU-04409, la cual indica a los profesionales del sector legal, administración, contable y financiero, el cumplimiento de la elaboración de los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS).

Los RAS se utilizan para que las autoridades financieras estén al tanto de un comportamiento de transacción que parece fuera de lo común, que podría ser un precursor de un delito o que podría amenazar la seguridad del público. El comportamiento sospechoso en torno a las cuentas bancarias y otros servicios financieros suele ser un indicador de que los clientes están involucrados en el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, el fraude o el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. (Gerbasi, 2022).

Lo anterior, está directamente relacionada con la recomendación 20 del GAFI, “la sospechosa o conocimiento razonable, que una determinada operación v.g. negocio, es dudosa su posible procedencia o podría tener vinculación con actividades criminales o el financiamiento al terrorismo o el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masivas”.

El RAS, en termino generales, es un formato establecidos por las Unidades de Inteligencia Financiera, que se re/llenan con los datos allí indicados, relacionados con la operación o negocio sospechoso y que, podrían estar relacionado con las actividades delictivas de LC/FT/FPADM.

Ahora bien, a lo que nos interesa, la circular, obliga a los profesionales de las llamadas, Actividades Profesionales No Financieras Designadas (APNFD) v.g. profesionales del sector legal, administración, contable y financiero, a emitir dichos RAS cuando se sospeche de una determinada operación, proveniente de las operación de un cliente o relacionado.

Lo anterior podría estar reñido con el llamado secreto profesional, en el área legal, Secreto Profesional del Abogado. ¿Qué debemos entender por secreto profesional?, el abogado tiene el derecho y el deber de mantener la confidencialidad de los casos que le son encargados por nuestro cliente, el abogado no puede comunicar a terceros, lo que llegare a su conocimiento en razón del caso que maneja para su cliente. El secreto profesional es extensivo a archivos y documentos, aún en los supuestos en que el abogado haya dejado de prestar sus servicios. Por otra parte, el abogado debe estar particularmente atento a los conflictos de intereses que puedan afectar su imparcialidad y objetividad, y comunicar a sus clientes de tales conflictos. En tal sentido, el profesional del Derecho debe divulgar a sus clientes si se encuentra frente a intereses encontrados y obtener su autorización para poder seguir con la asistencia legal, si ello es posible.  

En tal sentido, la recomendación 23 del GAFI hace énfasis en las medidas deben ser adoptadas para profesiones como abogados, notarios, contadores, profesionales jurídicos independientes y comerciantes de metales y piedras preciosas, además, es importante tener en cuenta que dichas medidas permiten a los países e instituciones financieras controlar y mitigar los riesgos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo.

Al establecer que las medidas, se aplican a todas las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), estas se encuentran sujetas a los siguientes requisitos: Debe exigirse a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que realicen el reporte de las operaciones sospechosas, en nombre de un cliente o por un cliente, cuando se vean involucrados en una transacción financiera con relación a las actividades descritas de forma detallada en el párrafo (d) de la recomendación nro. 22.

La circular expresa como calificar a un sujeto obligado de manera indirecta, por la profesión que realiza, en este caso, los profesionales, según el texto in comento, podrían ser facilitadores de los delitos señalados, al ser contratados para la creación de fidecomisos, transmisión de propiedad, actos financieros, asesoramiento fiscal, etc.

El mismo texto indica excepciones o limitantes, en el caso de los profesionales del derecho, son aquellos que laboran en la llamada in/house, o aquellos que forma parte del equipo legal de una empresa. A diferencia de los  abogados externos que son contratados puntualmente, el abogado in house trabaja de manera continua y exclusiva para la compañía que lo emplea, y, lógicamente, a los profesionales de instituciones gubernamentales “que ya puedan estar regulados” en el contexto de la prevención y control de LC/FT/FPADM.

Hay un requisito incluyente para los abogados, el realizar transacciones para clientes sobre una serie de actividades, tales como la y venta de bienes inmobiliarios, organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas, etcétera.

Esto, va de la mano con la normativa de la LOCDOFT, la cual determina a los abogados como sujetos obligados de la mencionada ley y a las normas del Decreto de Adecuación de la UNIF, específicamente en el numeral 9 del artículo 8.

Debemos determinar que se entiende por “Señales de Alerta”, entendiendo como tales, aquellos hechos, que salen de los comportamientos normales de los clientes o relacionados, es decir, aquellas atípicas.

Es importante señalar que la Circular establece como punta, la llamada cultura de cumplimiento, y establecer políticas, procedimientos y controles en el área de prevención contra la LG/FT/FPADM; evitando el desconocimiento en esas materias y, establece la prohibición de hacer al cliente o relacionado, ningún aviso sobre el reporte realizado.

Como podemos observar, el solo hecho de no cooperar con las autoridades respectivas, podría ocasionar un perjuicio grave al profesional, y no podemos cobijarnos bajo el secreto profesional para incumplir lo antes señalado.

La prevención debe ser el Norte

spot_imgspot_img

Subscribe

Related articles

España ordenó el bloqueo a la plataforma Telegram

El pasado viernes 22 de marzo del presente 2024,...

Neuroderechos ¿Qué pasaría si pudieran leer tus pensamientos?

Los derechos neuronales, descrito por expertos como la cuarta...

Cláusulas arbitrales patológicas ante la jurisdicción ordinaria

En principio, la "cláusula de arbitraje" es un acuerdo...
spot_imgspot_img
Luis Humberto Mejias Sarmiento
Luis Humberto Mejias Sarmiento
Abogado / especialista en derecho corporativo / asesor en materia de compliance / TICC SUNAVAL / columnista