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lunes, octubre 7, 2024

Mujer físicamente sana fue sometida a eutanasia

La neerlandesa, Zoraya Ter Beek de 29 años fue sometida eutanasia el reciente 22 de mayo, a pesar de no sufrir ninguna condición física. La joven, padece no solo de depresión, sino de autismo y trastorno límite de personalidad. La decisión llego luego de que su psiquiatra dijera “No hay nada más que podamos hacer por ti. Nunca va a mejorar”.

Ter Beek, contaba con un largo historial de padecimiento de enfermedades mentales, acudiendo a médicos especialistas y sometiéndose a tratamientos por un período prolongado de tiempo, sin conseguir un resultado satisfactorio. Aseguró que, a pesar de tener una pareja estable y mascotas, no deseaba vivir con una enfermedad intratable; su solicitud para una muerte asistida fue aprobada en septiembre de 2023. 

La historia de Zoraya, que se hizo viral en abril del año en curso, obtuvo un final 20 días después de su cumpleaños número 29. Atrajo atención de los medios gracias al debate respecto a la controversia de que una persona joven y físicamente sana pudiese optar por este medio de muerte asistida. 

     En Países Bajos, el procedimiento es legal desde 2002, siendo el primer país en el mundo en aprobarlo bajo varios supuestos: la persona debe experimentar un sufrimiento insoportable, sin perspectiva de mejora, y su solicitud debe ser voluntaria y persistente en el tiempo. Además, el individuo debe estar plenamente consciente de su estado y no debe concederse la solicitud si está bajo la influencia de otras personas, enfermedades psicologicas que afecten su juicio o drogas.

En su definición oficial, la eutanasia es el acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura, en algunos países considerado un delito y en otros, un derecho.

Alrededor del mundo, solo Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Portugal, Alemania y Nueva Zelanda; en Estados Unidos, Oregón, Washington, Vermont, California, Hawái, Nueva Jersey, Maine y el Distrito de Columbia; los estados australianos de Victoria y Australia Occidental la permiten. Además, adicionalmente, Suiza y en Estados Unidos, Montana, permiten parcialmente el procedimiento.

En Sudamérica, solo dos países permiten la eutanasia, Colombia y Ecuador, territorio que, tras gran debate, despenalizo el procedimiento el 7 de febrero del presente año, estableciendo en sentencia dictada por su máximo Tribunal Constitucional que No será aplicada (refiriéndose a la sanción por homicidio) al médico que realice un procedimiento de eutanasia activa en defensa de los derechos de una vida digna, libre de desarrollo de personalidad del paciente”

Esta lista de países regula una combinación de eutanasia y suicidio asistido, cuya diferencia fundamental es la persona que realiza el acto final. En el suicidio asistido, el médico proporciona intencionadamente a los pacientes los medios para que ellos mismos tomen la medicación letal. Para la eutanasia activa, el médico es quien comete el acto que causa la muerte, es decir, inyectando drogas.

Además, se destaca que existen dos tipos de eutanasia:

  • Eutanasia activa: Que ocurre cuando la persona actuante interviene deliberadamente para acabar con la vida de alguien. Por ejemplo, un médico que inyecta a un paciente con cáncer terminal una sobredosis de relajantes musculares para acabar con su vida se consideraría eutanasia activa.
  • Eutanasia pasiva: Cuando una persona causa la muerte reteniendo o retirando el tratamiento que es necesario para mantener la vida. Por ejemplo, negarle antibióticos a alguien que tiene neumonía bacteriana.

Con respecto a Venezuela, la eutanasia no se encuentra establecida en la ley, pero si se encuentra tipificado el suicidio asistido, penalizado en el artículo 412 del Código Penal como “El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años”.

Además, el Código de Deontología Medica venezolano establece en su artículo 80 que, Es obligación fundamental del médico el alivio del sufrimiento humano. No puede, en ninguna circunstancia, provocar deliberadamente la muerte del enfermo aun cuando éste o sus familiares lo soliciten”.

Sin dejar a un lado el hecho de que la máxima normativa de nuestro país establece el derecho a la vida como inviolable en su artículo 43. Lo que es consecuente con que el país no se hayan visto iniciativas por parte de los legisladores para unirse a la lista de países que practican estos métodos.

Por cuanto a Ter Beek, su caso se calificó como controversial, ya que la muerte asistida para personas con enfermedades psiquiátricas en Países Bajos sigue siendo inusual, aunque su número va en aumento. En 2010 hubo dos casos de sufrimiento psiquiátrico; en 2023, 138, y en general, 9.068 muertes por eutanasia.

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Valentina Aparcedo
Valentina Aparcedo
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 8/10 USM'