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lunes, octubre 7, 2024

AstraZeneca enfrenta demanda millonaria

El pasado 14 de mayo en Argentina, se dio a conocer que, por primera vez en el país, los laboratorios de AstraZeneca, están enfrentando una demanda millonaria, la cual fue interpuesta por una mujer cordobesa llamada Flavia Ochoa, quien manifiesta las consecuencias que ha tenido que enfrentar luego de haberse inyectado la vacuna fabricada por dicha compañía.

AstraZeneca es una empresa farmacéutica reconocida a nivel mundial, en especial luego de la pandemia del COVID-19 que enfrentamos en el año 2020, pues en sus laboratorios se dedicaron a la fabricación de una de las vacunas contra dicha enfermedad. La vacuna se empezó a administrar a partir del año 2021, alcanzando un total de 2.500 millones de dosis; sin embargo, a pesar de que la empresa ayudó a salvar las vidas de aproximadamente 6,3 millones de personas, también es cierto, que sus vacunas han sido unas de las más polémicas por los efectos secundarios que comenzaron a manifestar algunos de los pacientes luego de que el tratamiento entrara en sus sistemas.

En su caso, Flavia Ochoa de 39 años,  ha decidido interponer ante los Tribunales de la Provincia de Córdoba, Argentina, una demanda que asciende a la cifra de cien millones de pesos ($100.000.000), por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS, cuyo fundamento se basó en los alegatos de que luego de haber recibido la tercera dosis de la vacuna AZ, le fue diagnosticado el síndrome de Guillain Barren con cuadriparesia, el cual es una afección neurológica que ataca el sistema nervioso periférico, ocasiona debilidad en el sistema autoinmune, ataca los nervios y provoca la paralización del cuerpo.

En sus declaraciones, la mujer cordobesa ha expresado que sus síntomas comenzaron de la siguiente manera:

“El 4 de enero de 2022 me puse la vacuna AstraZeneca, a las 11.30 a.m. A las 19.30 p.m. empecé con calambres fuertes y se me empezaron a aflojar las piernas».

“Perdí la movilidad de las piernas, de los brazos y las manos. Me empezaron a hacer estudios y me derivaron a Río Cuarto. Me hacen un montón de estudios, una punción lumbar y ahí me diagnostican síndrome de Guillain Barren»

“Yo no tenía ningún problema de salud previo. Todo se inició con la vacuna”

Según lo que manifestó la afectada, casi inmediatamente después de haber recibido la tercera dosis de la vacuna contra el coronavirus, comenzaron los síntomas, de lo que sería una enfermedad que padecerá por el resto de su vida, pues hasta la fecha no se ha encontrado una cura para el síndrome que padece.

Es por lo anterior relatado, que Flavia Ochoa demanda lo siguiente ante el Juzgado Federal de Río Cuarto: siete millones cuatrocientos mil pesos ($7.400.000)por incapacidad sobreviviente, veinticinco millones trescientos mil pesos ($25.300.000)por el fondo de reparación Ley 27.573, otros nueve millones trescientos mil pesos ($9.300.000) por el proyecto de vida-pérdida de chance, siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000) por daño moral, un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) por el daño moral, cuarenta y nueve millones quinientos mil pesos ($49.500.000) por daño punitivo y ciento ochenta mil pesos ($180.000) por daño emergente.

De lo expuesto conviene señalar que una semana antes de que la demanda fuera interpuesta, AstraZeneca, decidió retirar la vacuna del mercado, y aunque la empresa afirma que no se debe a las múltiples denuncias en todo el mundo por los efectos adversos que la misma ocasiona, es conocido por los medios, que la mala publicidad que estas acusaciones han generado a la empresa, fueron un punto clave para que esta vacuna dejara de ser competencia para las otras  que se encuentran en el mercado. Además, la empresa ha reconocido que su vacuna contra la COVID-19 puede desencadenar el síndrome de trombosis con trombocitopenia (TTS) «en casos extremadamente raros», enfermedad que ha sido la principal denunciada como efecto secundario de la vacuna.

Ahora bien, como se expresó anteriormente, la demanda no solo va dirigida en contra de AstraZeneca por ser creadora de la vacuna y no advertir sobre los efectos secundarios de la misma, sino también, contra el estado, pues la actora, considera que es responsable y que debe ser indemnizada por los daños que le ocasionó la vacuna, según lo establecido en la ley 27573, es decir la ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, sancionada en 2020, pues en ella el Estado garantizó que se responsabilizaría por los posibles daños y perjuicios que provocaran las vacunas y así se estableció en los contratos que se realizaron con los distintos laboratorios.

Ochoa también añadió, que su solicitud va dirigida a que tanto la empresa como el Estado cubran su tratamiento médico, pues debido a la parálisis que le ocasionó la enfermedad, ya no puede trabajar y depende de otras personas incluso para caminar, afectándola no solo a ella sino también, a su esposo (que la acompañó en la demanda) y a su hijo que actualmente cuenta con 5 años de edad.

Ahora bien, en Venezuela, con relación a los daños y perjuicios, y responsabilidad del estado en el caso de las consecuencias que pudo haber generado el coronavirus, se puede decir lo siguiente:

Cuando comenzó la pandemia en el año 2020, fue publicado el decreto N.º 4.247 mediante el cual se declaró el estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (covid-19), en este decreto lo que se buscó fue establecer las medidas urgentes, efectivas y necesarias para la preservación de la salud de los venezolanos, entre muchas cosas se dictaron ciertas normas que no solo los ciudadanos debían acatar, sino también  los respectivos órganos e instituciones del Estado, en su carácter de autoridad para poder asegurar el respectivo cumplimiento de las medidas de protección adecuadas. Así las cosas, se puede decir que el Estado es responsable por el actuar y los daños causados por parte de sus entes u órganos, y cualquier funcionario en el ejercicio de la función pública, tal y como lo señala el artículo 140 de nuestra Constitución, “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública”

Ahora bien, con respecto a los daños y perjuicios nuestro Código Civil en su artículo 1.273, señala que estos se deben generalmente al acreedor por la perdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, llevándonos esto a determinar y señalar los  conceptos de daño emergente, que es la pérdida que experimenta la víctima en su patrimonio, y el lucro cesante, que es todo lo que la persona afectada dejó de percibir y que hubiera seguido percibiendo de no haber ocurrido el evento.

En el caso de las empresas dedicadas al área de salud en Venezuela, en especial a los fabricantes de medicamentos, en la Ley de Medicamentos se puede apreciar en varios de sus artículos, que los profesionales de salud y fabricantes deben informar sobre los efectos secundarios o dañinos causados por el medicamento (art. 32), además se establecen sanciones y penas para quienes se dediquen a la fabricación de medicamentos y por omitir ciertas formalidades pongan en peligro la vida de los consumidores.

En el caso que se evidenció, la demandante alega no solo una desinformación por parte de la empresa fabricante de las vacunas, sino una falta del estado al no ser garante de la protección de los ciudadanos, lo cual conllevó que dicha vacuna limitara su calidad de vida, afectando sus derechos y sometiéndola a perdidas patrimoniales irreparables.

Todo este caso nos lleva a plantearnos las siguientes interrogantes: ¿Deben tanto AstraZeneca como el Estado indemnizar a Flavia Ochoa por los daños que sufrió?, o ¿Tanto la empresa como el Estado cumplieron con su labor ante una situación de emergencia mundial como lo fue el Covid-19?

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Yohandris Guevara
Yohandris Guevarahttps://lawit.org/
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 5/5 UCV'