Hoy en día, merece la pena preguntarse qué es la Industria del Entretenimiento, una industria que se consolidó como tal a lo largo del siglo XX y que es muy heterogénea en sí misma, puesto que no son una o dos las actividades pertenecientes a la mencionada Industria, sino que puede ir desde el Deporte hasta los Videojuegos, desde el Cine hasta el Teatro de Calle. Son muchas las experiencias, los bienes y servicios que consumimos en nuestro día a día que pertenecen a la Industria del Entretenimiento, tal es así que cada vez se hace más complejo saber que es entretenimiento y que no lo es.
La Industria del Entretenimiento se encuentra sin ninguna duda entre las más rentables a nivel mundial, son muchos los factores que la han llevado a la posición que tiene actualmente en la economía mundial y su relevancia es cada vez mayor, en especial en el mundo postpandemia en el que vivimos.
Pues bien, como en todo aspecto de la vida social del ser humano el Derecho tuvo que intervenir para tratar de poner orden al complejo entramado que conlleva el día a día de la Industria que nos compete. Como en muchas disciplinas que fueron desarrolladas a lo largo del siglo pasado la ciencia jurídica tuvo que especializarse cada vez más en los sectores emergentes, apartándose de su parte más tradicional y general, aunque nunca olvidando sus orígenes.
Es así como nació el Derecho del Entretenimiento, que en sí mismo comprende varias ramas y sectores distintos entre ellos. A grandes rasgos, la Industria del Entretenimiento puede ser dividida en cinco grandes sectores, que a su vez se subdividen en categorías especializadas, estos grandes sectores son:
a) El sector audiovisual
b) El sector deportivo
c) El sector editorial
d) El sector del espectáculo
e) El sector musical.
En consecuencia, el Derecho del Entretenimiento es, a grandes rasgos, aquel que comprende integralmente estos grandes sectores y las relaciones jurídicas generadas y que son propias de las actividades de los sectores previamente mencionados.
La Industria del Entretenimiento tiene su base en la creación intelectual, la interpretación artística y el desempeño físico de un conglomerado enorme de personas y en la utilización de una cantidad de recursos económicos impresionante, lo cual da lugar al entrelazamiento de relaciones jurídicas que terminan por ofrecer bienes, servicios y experiencias que tienen diversas utilidades y finalidades en el mundo entero.
El Derecho del Entretenimiento se encarga de estructurar las relaciones entre los distintos agentes que intervienen en la Industria en cuestión, que van desde personas jurídicas y naturales hasta agencias de gobierno y grandes conglomerados financieros. Estas relaciones se regulan en sentido amplio y general por normas de carácter nacional e internacional y en sentido particular por contratos especializados.
Se podría afirmar que la propiedad intelectual es la base de la Industria, por un lado, la propiedad industrial (marcas, patentes, diseños industriales) y por otro lado los derechos de autor o copyright,su equivalente del sistema anglosajón. Para hacer efectiva y armonizar la protección de la propiedad intelectual globalmente gran parte de los países recurrieron a la suscripción y ratificación de convenios internacionales, entre los cuales destacan:
a) El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886 y revisado por última vez el 28 de septiembre de 1979
b) Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883.
A su vez, están las prácticas contractuales que se han ido consolidando poco a poco a través de los años. Hay que mencionar el hecho de que dichas prácticas contractuales están fuertemente influenciadas por el derecho anglosajón, mejor conocido como el Common Law, debido al evidente dominio de los mercados norteamericanos e ingleses en los sectores del entretenimiento, lo que ha traído como consecuencia que los países con un sistema legal perteneciente al Derecho Continental busquen distintos medios de adaptación dentro de su propio sistema interno para armonizar las exigencias de inversionistas provenientes de países de tradición anglosajona.
Sumado a lo anterior, tanto la Industria como el Derecho del Entretenimiento se ven fuertemente afectados por los acelerados avances tecnológicos, a los cuales se tienen que adaptar para poder integrarlos regularmente en su quehacer diario, lo cual se dice fácil, pero no lo es, como pudimos comprobar recientemente durante el año pasado con las protestas de los gremios WGA y SAG AFTRA en los Estados Unidos de Norteamérica.
En cuanto a la Industria del Entretenimiento nacional, ¿Podemos afirmar que hay una Industria del Entretenimiento en Venezuela? Pues bien, la respuesta a esta pregunta es bastante compleja, como la realidad misma del país. Si bien es cierto que hay presencia de los principales sectores del entretenimiento, de unos más que de otros, es evidente que a la Industria del Entretenimiento venezolana le falta mucho por desarrollar y cubrir, lo cual es bueno en cierta medida, puesto que nos da la oportunidad de hacer crecer e innovar dicha Industria y uno de los factores claves para promoverla es por medio de la vía legislativa. Es por ello por lo que en el futuro no tan lejano será imprescindible la presencia de profesionales del mundo jurídico que se especialicen en los distintos sectores del entretenimiento para aportar su grano de arena a la promoción y desarrollo de la industria del entretenimiento venezolana, tanto dentro como fuera de Venezuela.