30 C
Caracas
jueves, abril 25, 2024

Alemania propone el Aviso de terceros en procedimientos de arbitraje

La notificación a terceros es una herramienta popular en el procedimiento civil alemán. Bajo s. 72 del Código de Procedimiento Civil alemán(» CCP «) una parte de un procedimiento judicial que espera presentar reclamaciones de garantía o una reclamación de indemnización contra un tercero si el resultado de la disputa legal no es a su favor puede presentar una notificación de terceros ante el tribunal. El tribunal entrega la notificación al tercero con el efecto de que la parte puede unirse al procedimiento. Si el tercero se niega a acceder al procedimiento, la disputa legal continuará sin que se tomen en consideración sus intereses ( art. 74 párr. 2 de la CCP de Alemania).).

Lo que hace que el aviso sea una poderosa herramienta de resolución de disputas es que el tercero en un procedimiento posterior no puede defenderse contra la parte notificante alegando que la disputa legal se ha resuelto incorrectamente; una alegación por parte del tercero de que la parte principal había seguido el procedimiento de manera inadecuada, se escuchará solo en circunstancias extraordinarias ( artículo 68 del PCCh alemán). También existen modelos similares de notificación de terceros en otras jurisdicciones (por ejemplo, Austria, o Suiza). Como señaló la Prof. Dra. Antje Baumann en su introducción, los avisos de terceros se utilizan con bastante frecuencia en disputas en las que se esperan reclamos de reparación, por ejemplo, disputas de la cadena de suministro o de la construcción.

La línea de base para la notificación de terceros en el arbitraje

Al iniciar la discusión, el profesor Dr. Borris se refirió a las ventajas que las notificaciones de terceros podrían tener en el arbitraje, incluidas las siguientes:

  • el procedimiento principal se ve mínimamente afectado por la notificación, porque el procedimiento continuaría independientemente de que el tercero se una a la disputa o no;
  • el efecto de la notificación es bastante limitado y orientado a objetivos: la parte notificada puede unirse al procedimiento y tiene la oportunidad de defender sus intereses, pero no puede retrasar intencionalmente el procedimiento principal;
  • incluso si el tercero no se une al procedimiento principal, debe asumir las consecuencias.

El profesor Borris explicó que los estándares mínimos para el arbitraje multipartito se establecieron en 2009 cuando el Tribunal Federal de Alemania confirmó la posibilidad de arbitraje de disputas relativas a la validez de una resolución de accionistas en una sociedad de responsabilidad limitada (» Schiedsverfahren II «, Tribunal Federal de Alemania, 6 de abril 2009, expediente no. II ZR 255/08). La Corte razonó que el acuerdo de arbitraje solo debería ser vinculante si, entre otros, se cumplían los siguientes requisitos previos mínimos:

  • todas las partes afectadas (aquí: accionistas) están obligadas por el mismo acuerdo de arbitraje;
  • todas las partes afectadas tienen la posibilidad de participar en el arbitraje;
  • todas las partes afectadas tienen la posibilidad de participar en la selección y nombramiento de los miembros del tribunal arbitral.

Por lo tanto, estos requisitos previos mínimos también deben considerarse como la base para las discusiones de las notificaciones de terceros en el arbitraje. Sin embargo, los estrictos requisitos establecidos en la jurisprudencia alemana hacen que la participación de terceros sea «difícil», lo que explica el texto bastante extenso del proyecto de propuesta.

Se discutieron brevemente las alternativas a una propuesta de nuevas reglas. Por ejemplo, el artículo 4.2 de las Reglas suizas, que permite la acumulación de terceros, se consideró muy amplia, porque sería posible involucrar a terceros (i) sin acuerdo de arbitraje vinculante para el tercero, (ii) sin el consentimiento del tercero, (iii) sin posibilidad influir en la composición del panel de arbitraje. El profesor Borris señaló que era dudoso que los tribunales alemanes aceptaran una regla tan amplia.

Una propuesta preliminar de reglas de arbitraje suplementarias sobre notificaciones de terceros

El Dr. David Quinke luego presentó el borrador de la propuesta de reglas de arbitraje suplementarias sobre notificaciones de terceros.. A diferencia de las disputas corporativas, donde un acuerdo de arbitraje puede estar incluido en los estatutos de la corporación o un acuerdo de accionistas, otras disputas no surgen necesariamente en el contexto de un acuerdo de arbitraje que es vinculante para todas las partes involucradas. Para resolver este problema y cumplir con los requisitos establecidos por el Tribunal Federal Alemán para el arbitraje de disputas de accionistas, todas las partes tendrían que anticipar su consentimiento a las notificaciones de terceros y los efectos de las mismas en declaraciones separadas, presumiblemente en su respectivo acuerdo de arbitraje (opc. -en requerimiento, Art. 1 del anteproyecto).

Para cumplir con el requisito de que todas las partes involucradas deben poder influir en la constitución del tribunal, es necesario que las notificaciones de terceros solo sean posibles antes de que se constituya el tribunal. Después de la constitución del tribunal, las notificaciones solo se admiten si todas las partes, incluido el tercero, dan su consentimiento (Art. 2 del proyecto de propuesta). La parte notificada puede dar aviso a terceros adicionales bajo los mismos requisitos previos.

La parte notificada puede unirse en asistencia de la parte notificante. La adhesión por parte de la parte adversa solo es posible con el consentimiento expreso de la parte adversa. Como parte acumulada, el tercero puede presentar solicitudes al tribunal en defensa de sus intereses, pero no puede contradecir a la parte principal del procedimiento, por ejemplo, la parte acumulada no puede reconocer reclamaciones contra las solicitudes de la parte notificante (Art. 3 de la propuesta de borrador).

Los artículos 4 y 5 del proyecto de propuesta establecen cómo se seleccionan los árbitros en un arbitraje multipartidista, ya sea mediante acuerdo o mediante el Comité de Nombramientos del DIS. Los artículos 7.1 – 7.4 del proyecto de propuesta especifican que los efectos de la notificación de terceros serán los mismos que en un procedimiento judicial alemán ( art. 74y s. 68del PCCh alemán, véase más arriba). El artículo 8 del proyecto de propuesta faculta al tercero acumulado a reclamar las costas procesales como si fuera una parte principal.

Apóyate en mí

Bill Withers ofrece en su canción de 1972 que cualquiera puede apoyarse en él, si no es fuerte, y sin embargo, bajo las actuales reglas de arbitraje DIS, es comparablemente difícil para los demandados apoyarse en terceros durante el arbitraje. Esto es particularmente lamentable si todas las partes afectadas están dispuestas a llevar a cabo un procedimiento que conduzca de manera eficiente a un resultado con efecto vinculante para todos.

El profesor Dr. Elsing señaló que el proyecto de propuesta de notificaciones de terceros abre opciones útiles para las partes en tales situaciones. Él ilustró las ventajas y desventajas del arbitraje para el escenario de la construcción de una planta con un contratista general y un subcontratista, y una disputa posterior a una m & a. 1) El profesor Dr. Münch también elogió el esfuerzo por utilizar el arbitraje como un método de resolución de disputas que es más flexible que los procedimientos judiciales. Sugirió que el DIS debería considerar la publicación de cláusulas modelo específicas para cada caso para notificaciones de terceros. Con la cláusula correcta, se podría asegurar que todas las partes afectadas estén de acuerdo con los efectos de un proceso multipartito.

El borrador de la propuesta se discutirá con más detalle antes de su posible adopción, ya que aún quedan algunas áreas grises por abordar. Por ejemplo, el artículo 7.5 establece que una notificación de terceros suspende el plazo de prescripción según la ley alemana. En caso de que se aplique la ley alemana, una notificación de un tercero en un procedimiento judicial suspendería el plazo de prescripción para las reclamaciones contra el tercero, y los redactores de la propuesta querían aclarar que una notificación de un tercero en un arbitraje tiene el mismo efecto. Sin embargo, esta disposición de tipo legal parece un poco fuera de lugar en caso de que la ley alemana no sea aplicable al fondo del caso.

Idealmente, los representantes de industrias en las que las situaciones de múltiples partes en el arbitraje son la norma y no la excepción (por ejemplo, del sector de la construcción, fusiones y adquisiciones o seguros de w&i) deberían tener la oportunidad de expresar su posición sobre si los problemas complejos realmente requieren soluciones. Con el tiempo, el proyecto de propuesta podría adoptarse como anexo de las Reglas DIS junto con una cláusula modelo, que no necesariamente requeriría una reforma de las Reglas. En la misma línea, la Dra. Francesca Mazza, Secretaria General del DIS, señaló que no había una necesidad inmediata de reformar las reglas de arbitraje del DIS. En cambio, las partes que quieran aprovechar la flexibilidad en los procedimientos de arbitraje deben acordar reglas específicas para la participación de terceros en sus acuerdos de arbitraje.participar en una clínica, donde se discutirán los detalles de tales soluciones.

Esta conclusión, sin una reforma inmediata de las reglas, sino discusiones de ideas para soluciones que puedan ser utilizadas de inmediato por cualquier parte interesada, encaja bien con las consideraciones de Santtu Turunen con respecto a las propuestas de valor de una institución de arbitraje en este blog : El objetivo principal debe ser para hacer que la resolución de disputas sea más eficiente y brindar soluciones a las partes en situaciones complejas. No parece necesaria una reforma normativa, si es que se puede conseguir con nuevos modelos de acuerdos arbitrales.

¿Te gustó nuestro articulo? Recuerda que puedes darle tu puntuacion en «tarifa» más abajo, y compartirlo en las principales redes sociales. En caso que tengas alguna inquietud respecto esta noticia hazla saber en la seccion «comentarios».

Estamos atentos, y apreciamos tu intervención.

spot_imgspot_img

Subscribe

Related articles

España ordenó el bloqueo a la plataforma Telegram

El pasado viernes 22 de marzo del presente 2024,...

Neuroderechos ¿Qué pasaría si pudieran leer tus pensamientos?

Los derechos neuronales, descrito por expertos como la cuarta...

El contenido de la Circular UNIF-DG-DSU-04409 y el Secreto Profesional

La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), publico la  Circular...
spot_imgspot_img
Gaceta Legal
Gaceta Legalhttps://www.gacetalegal.com
Una aplicación del grupo Lawit.org | Law, Innovation & Technology.