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La Corte Constitucional de Colombia anula la creación del Ministerio de Igualdad

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El 8 de mayo la corte constitucional de la nación colombiana anuló la Ley  de creación del Ministerio de Igualdad que llevaba tiempo en operaciones dentro del organigrama colombiano del estado desde el año 2023. Sin embargo, el argumento de la corte constitucional no es menor, ya que la misma establece que no se hizo un estudio de impacto fiscal adecuado al incluir este ministerio dentro de la administración pública colombiana.

La decisión aún no se ha publicado, ya que la corte difirió la audiencia durante un lapso de tiempo equivalente al de dos legislaturas, una vez culmine el periodo 2025-2026. Durante el trámite de aprobación de ley para crear esa cartera, el Congreso incurrió en un vicio de procedimiento insubsanable», fueron algunos de los comentarios de la corte constitucional de Colombia en relación con el caso, esto se fundamentó en el artículo 151 de la Constitución colombiana en el cual establece de manera taxativa lo siguiente, “El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra cámara.”

La senadora Paloma Valencia, es quien ejecutó la demanda contra esta ley y expuso el vicio, haciendo hincapié en los elevados gastos derivados de la creación del ministerio de igualdad. La senadora afirmó que el gasto del ministerio fue de unos 1,3 billones de pesos colombianos, lo cual equivale a unos 310 millones de dólares americanos sin haber pasado por el respectivo aval fiscal que dicta la ley. Adicionalmente, como se explicó previamente el ministerio se mantendrá hasta el año 2026 en virtud de que anularla causaría una desarticulación institucional que afectaría a la implementación de las políticas públicas que tienen por objeto  la protección constitucional de las madres y personas en situación de discapacidad.

La decisión judicial fue ejecutada bajo ponencia de la magistrada Paola Meneses quien busca que institucionalmente al alargar la operatividad del ministerio el atender hogares que se encuentren en una situación de extrema pobreza, además de luchar contra la discriminación de género y racial en el país andino.

En la República Bolivariana de Venezuela el Ejecutivo Nacional tiene la obligación de rendir cuentas a la Asamblea Nacional en relación con el gasto público que pueda suscitarse a partir de la gestión del estado a través de los distintos ministerios. Así lo dicta la Constitución venezolana en el artículo 311 La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.

Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales.

La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.

El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.

Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.”