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sábado, noviembre 30, 2024

El buen gobierno corporativo en las instituciones educativas, Resolución N° 114 del MPPE

Esta resolución, establece el procedimiento que determinará el monto de la matrícula y mensualidades, por cada Institución Educativa de gestión privada en el país.

En esta época, no son pocos los padres que nos preguntan acerca de la forma en que las instituciones educacionales privadas, determinan el monto de las mensualidades. La resolución objeto de este estudio, está en plena vigencia, desde el año 2014, los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), establecen la anterior como normativa vigente para determinación el  monto de matrículas y mensualidades en las instituciones educativas de gestión privada.

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.956, de fecha 02 de septiembre de 2020, quedó publicada la Resolución Conjunta No. 0009 y No. 024-2020 (la “Resolución”) dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (“MPPPE”) y el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, mediante la cual se estableció la metodología especial para determinar el cálculo de las mensualidades de las Instituciones Educativas Privadas en todo el territorio nacional.

La Resolución número 114 estableció el procedimiento para determinar el monto de la matrícula y las mensualidades en instituciones educativas de gestión privada inscritas o registradas en el subsistema de Educación Básica. Aunque fue publicada en el 2014, sigue vigente y se aplica a cada año escolar. La metodología para calcular las mensualidades se basa en una fórmula que considera diversas partidas contables:

Mensualidad=Número de Estudiantes/Costos Totales​

Podemos determinar algunos aspectos relevantes en la norma, está basada en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente al proceso de educación ciudadana. La Resolución número  114 fue elaborada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Ahora bien, vayamos a lo que nos interesa, el Procedimiento: artículo 1°, la naturaleza de la Resolución es: “Establecer el procedimiento mediante el cual se determinará el monto de la matrícula y mensualidades, por cada institución educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del Subsistema de Educación Básica.”, palabras más o menos, el  Presupuesto Escolar Anual en función del proyecto educativo acordado, que debe garantizar una educación de calidad para los estudiantes atendidos. Es importante señalar que, ahora los padres, madres, representantes y responsables son, quienes deciden el monto a pagar por la educación de sus hijos, desde nuestro punto de vista,  es un procedimiento que beneficia a la familia, será quien apruebe cuánto debe ser el costo y la versión en educación, se evita la generalización de costos educativos, en vista que, cada colegio y cada familia es una realidad separada.

Que es la mensualidad: Montos a ser cancelados mensualmente, iguales y consecutivos desde el mes de septiembre al mes de agosto de cada período escolar, los cuales han sido fijados siguiendo el procedimiento establecido en la citada Resolución.”

Los representantes como miembros de la Asamblea Escolar, deben contar con la libertad de escoger modalidades o esquemas de pago, que les sean de mayor provecho o beneficio, en función de su propia realidad, el período del año escolar es de doce (12) meses, hay que contar con una serie de factores que pueden variar de manera numerosa y creciente la realidad económica de la institución, variables como el ingreso mínimo mensual, tabuladores salariales, pago de utilidades, bonificaciones, etcétera, hacen necesario poder acordar configuraciones diferentes de cuotas de escolaridad que igualmente cumplan con el aporte anual necesario para cumplir con la obligación de contribuir equitativamente al Presupuesto Escolar.

La Resolución estableció las siguientes definiciones para la determinación de la estructura de costos:

  • Elementos de Costos: comprende los materiales e insumos de educación, costo de personal y costo indirecto.
  • Materiales e Insumos: está constituido por los materiales e insumos de educación implementados de forma directa en la prestación del servicio educativo.
  • Gastos de Personal: son los costos generados por los sueldos y salarios, asignaciones y beneficios del personal directivo, docentes, administrativo, y obreros (fijo y contratado).
  • Costos Indirectos: son los costos generados por alquileres inmobiliarios, materiales y suministros de limpieza, servicios básicos (electricidad, agua, aseo, internet, teléfono, gas), mantenimiento de máquinas y equipos, mantenimiento de inmueble, transporte escolar, depreciación de vehículos y materiales, bienestar estudiantil (becas, comedor estudiantil y seguro de salud estudiantil).

Ahora bien, la Resolución número 114, determina que para establecer las mensualidades, se hará a través de una metodología de agrupación de costos que contengan todas las partidas contables, de acuerdo a la siguiente fórmula: N° de Estudiantes = Total de Matrícula escolar Costos Mat. = Materiales ÷ Insumos Costos Ind. = Costo Indirecto Total Para establecer el costo del proyecto por alumno, el resultado será igual a: Gasto de Personal + Costo Mat. + Costo Ind. N° de Estudiantes

Ahora bien, como es el proceso: se convocará a los padres   a una asamblea extraordinaria con el fin de nombrar a un comité conformado por cinco (5) padres, madres, representantes o responsables, los cuales, contarán con hasta diez (10) días hábiles para realizar el análisis de la información suministrada por la directiva del plantel, realizar las consultas y solicitudes de información a que hubiere lugar y emitir una opinión final sobre el estudio económico y la propuesta de presupuesto para el nuevo año escolar presentado por la directiva del plantel., como es esto? Los padres recibirán de la institución la información de sus necesidades y en base a estudios y demás, determinaran la viabilidad del mismo y aprobaran las partidas necesarias

La convocatoria a la Asamblea Escolar Extraordinaria deberá se efectuada por el Director o Directora de la institución educativa, utilizado todos los medios que tenga a su alcance (correos electrónicos, circulares, carteleras, llamadas telefónicas entre otros), con por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación a su celebración, con indicación expresa de la fecha, hora y lugar de su realización, acompañada del correspondiente estudio económico que hará público a la Asamblea Escolar Extraordinaria, con los soportes técnico, contables y financieros actualizados, y tendrá como punto único a tratarse la determinación del monto de la matrícula y de las mensualidades para el año escolar respectivo, la convocatoria y el estudio económico deberán ser remitidos por escrito a cada madre, padre, representante o responsable y adicionalmente, publicarse en las carteleras de cada institución educativa.

La Asamblea Escolar Extraordinaria se constituirá válidamente con la asistencia del setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros. De no lograrse dicho porcentaje de asistencia en la primera convocatoria, se convocará a Asambleas sucesivas en días posteriores hasta lograr la asistencia del cincuenta por ciento más uno (50%+1) de sus miembros. La decisión sobre el monto de las matrículas y mensualidades se aprobará con base en la opción que obtenga la mayor cantidad de votos de la asamblea válidamente constituida. La verificación del quórum que permite definir el porcentaje de asistencia a la asamblea, se llevará a cabo mediante un registro que contenga los datos de identificación de los padres, madres, representantes y responsables, el cual firmaran cada uno de los asistentes y formará parte del acta que a tal efecto se levante, para dejar constancia de lo ocurrido y acordado en la misma.  

Ahora bien, en aquellos casos en los cuales no se logre constituir la Asamblea Escolar Extraordinaria por falta de quórum o no se haya logrado el acuerdo para fijar el monto de las matrículas y mensualidades, el Ministerio de Poder Popular para la Educación instruirá el monto que aplicará en tales instituciones.

Resumiendo, está en cabeza de cada representante el involucrarse en los mecanismos de control o de contraloría escolar a los fines de, lograr la viabilidad de la institución, evitando abusos que conlleven problemas posteriores.

La prevención es el norte

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Luis Humberto Mejias Sarmiento
Luis Humberto Mejias Sarmiento
Abogado / especialista en derecho corporativo / asesor en materia de compliance / TICC SUNAVAL / columnista