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sábado, abril 27, 2024

Expresidente de Honduras en prisión por narcotráfico

El exmandatario de Honduras, Juan Orlando Hernández, fue declarado culpable y sentenciado por el jurado de la Corte del Distrito de Nueva York.

Algunos de los delitos cometidos por el que fuese presidente de Honduras son, narcotráfico, conspiración para importar cocaína a los Estados Unidos; complot en la posesión de armas de fuego y cualquier otro dispositivo ilegal que fomente al desarrollo del narcotráfico; así como tenencia de armas de fuego durante la conjuración del narcotráfico. Los delitos mencionados podrían costarle al exdirigente, cadena perpetua.

El exmandatario, quien lideró el estado hondureño entre los años 2014-2022, fue extraditado a los Estados Unidos en abril de 2022, en donde esperaba la sentencia emitida por el Juez Kevin Castel.

“Juan Orlando Hernández abusó de su posición como presidente de Honduras para convertir al país en un narco-Estado, en donde narcotraficantes podían operar con virtual impunidad y los pueblos de Honduras y de EE.UU. estaban forzados a sufrir las consecuencias” comentó el fiscal general, Merrick Garland.

Durante los alegatos, Juan Orlando afirmó nunca haber recibido dinero o ningún tipo de beneficio por parte de los narcotraficantes que acechaban el país centroamericano. A pesar de ello, dichas afirmaciones fueron precedidas por alegatos de narcotraficantes enjuiciados, quienes delataron al jefe de Estado para obtener beneficios por su cooperación. De acuerdo a sus testimonios, confirmaron que, sí estuvo involucrado en actividades ilícitas, y que sí recibió dinero durante e incluso antes de su mandato.

Declaraciones realizadas por los abogados defensores de Hernández afirman que apelarán la sentencia, y creen firmemente en la inocencia del jefe de Estado.  «Es una tragedia para un hombre tan noble que peleó para las mismas metas que tenía Estados Unidos en términos de la guerra contra los narcóticos. Él sigue fuerte, aunque está bastante desilusionado».

«Vamos a apelar, pero primero va a haber diferentes etapas, hay una entrevista con el Departamento de Probatoria, porque tiene que preparar un informe para la corte, para los abogados y la Fiscalía, después de eso, después de que lo condenen, va a haber una apelación» compartieron adicionalmente los defensores, describiendo su estrategia de cara al futuro.

El expresidente pudo ser extraditado a Norteamérica, ya que solo un mes antes de la solicitud de su extradición, terminó su mandato en la nación hondureña. Además, en Honduras, absolutamente nadie goza del privilegio de la inmunidad, ya que el expresidente de los años 2010-2014, Porfilio Lobo, en su etapa como mandatario del Congreso en el año 2006, suspendió la inmunidad a todas las personas del país.

En Venezuela, el presidente puede ser enjuiciado únicamente luego de un proceso penal especial llamado antejuicio de mérito. El cual consiste en declarar la certeza de si existe o no, el mérito suficiente para enjuiciar al presidente, vicepresidente o algún alto cargo político. Esto con el fin de salvaguardar su integridad.

Este procedimiento está establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su artículo 376, que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si existe merito para juzgar al sujeto: “Artículo 376. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de el o la Fiscal General de la República.”

El artículo 379 iusdem, dicta y describe el procedimiento que se debe cumplir para la realización de este proceso: “Artículo 379. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento”.

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Mayte Diaz
Mayte Diaz
Jefa de Edición de Gaceta Legal