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sábado, abril 27, 2024

Derogan la nueva regulación para los servicios de Delivery en Venezuela

En la mañana del 29 de febrero fue publicado un comunicado de prensa por el vicepresidente sectorial de Comunicación, Cultura y Turismo, Freddy Náñez informando que la resolución de los servicios de delivery quedó sin efecto.

Esta decisión fue tomada luego de que se reunieran las autoridades competentes y algunos representantes de las empresas operadoras de servicio a domicilio, con el propósito de avanzar en un plan conjunto de trabajo y mantenerse en constante diálogo en aras de mejorar su impacto y relación a través de la consolidación de políticas de apoyo y cooperación conjunta.

 Previamente, el día 5 de febrero de 2024, el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) notificó mediante la gaceta Nro. 42.813 que el servicio de entregas por delivery requerirá de una habilitación postal que se debe otorgar mediante concesión por Ipostel.

Esta providencia aplicaba para los servicios de entregas a domicilio que habitualmente realicen entregas generadas por compras realizadas en negocios en plataformas digitales o mediante redes sociales, plataformas digitales, postales o comerciales por empresas públicas y privadas que requieran habilitación postal otorgada por Ipostel, según su artículo primero respecto al servicio de entrega a domicilio.

Su objetivo era regular este servicio para asegurar que el pedido sea entregado de forma correcta, resguardando los datos de los usuarios para mayor seguridad con una entrega oportuna.

Las compañías que ofrecieran el servicio de entrega a domicilio debían presentar una habilitación postal de Ipostel para seguir ofreciendo las entregas por delivery. Una vez que se solicitaba, esta tendría vigencia de un año, con la opción de prorrogar el permiso por el mismo tiempo. Esta concesión podía cesar si ya no se cumplía con alguna de las condiciones que se debe cumplir para su otorgamiento.

Dentro de las diversas secciones y artículos que se encontraban plasmados en la gaceta oficial, podríamos resaltar algunos de interés general, tanto para el consumidor como las personas que deben atenerse a esta disposición:

En el artículo 11 establece, que el operador postal privado, que preste el servicio de delivery, “será el responsable de la contratación de repartidores” utilizando para ello la modalidad contractual que indique. Adicionalmente, deberán aportar “documentos de los vehículos que prestaran el servicio”.

También establecía en el artículo 12 que sucede cuando no se cumple con la entrega del producto al consumidor en caso de incumplimiento de las condiciones y tiempos de entrega del o los productos, mercancías, encomiendas o envíos. El operador postal privado-prestador del servicio deberá ofrecer al cliente alternativas de solución que reviertan o compensen el incumplimiento de la prestación del servicio, sin perjuicio de las denuncias que pueda interponer cualquiera de las partes ante Ipostel. Debiendo generar contrato de garantía de fiel cumplimiento del servicio a favor de los usuarios a nombre de ipostel

Esto significaba que las empresas o proveedores de este servicio se veían obligados a dar respuesta por el incumplimiento de la entrega al usuario, debían ofrecer alternativas que satisfagan el servicio solicitado o el producto que se haya adquirido. Además, las empresas tenían la obligación de adherirse a un contrato de garantía de fiel cumplimiento del servicio a favor de los usuarios para poder asegurar con mayor eficacia que se respondería al usuario al momento de presentarse algún inconveniente.

De igual manera, en el artículo 15 se establecía que los requisitos que deben presentar a Ipostel para la habilitación postal de los operadores interesados en ofrecer dicho servicio, entre los cuales se incluye un Proyecto Técnico de Operaciones Postales de Servicios a domicilio.

Igualmente, se establecían prohibiciones para los Operadores Postales Privados- Prestadores de Servicios de Entrega a domicilio y a los repartidores en el artículo 20 dentro de las normas que regulan el servicio de entregas a domicilio a través de las redes sociales y otras plataformas digitales. Dentro de estas prohibiciones destacaba el “cobro indebido de otros importes adicionales al que contemple la orden de servicio” y también la prohibición de “la circulación de automotores que no cuenten con autorización por parte del ente rector o que se encuentren prestando el servicio a empresas no habilitadas”, lo cual reforzaba lo establecido en el artículo 11 sobre los repartidores.

¿Cuál era el valor que los operadores deben presentar de forma obligatoria?

En el artículo 26 sobre el importe del franqueo postal obligatorio se establecía que los Operadores Postales Privados tenían la obligación de indicarle a los usuarios en factura electrónica o física el cobro del importe del Franqueo Postal Obligatorio, que correspondía al 1% del costo del servicio, valor el cual será retenido y enterado por el Operador Postal Privado-Prestador de servicio a favor de Ipostel dentro de los primeros cinco días continuos al vencimiento de cada mes.

Todas estas normativas y controles, que tenían la intención de la regular este servicio, se harán a través de una aplicación móvil, cuyo propósito es facilitar este proceso de registro de cada repartidor, cada operador y cada cliente; y así podía recabar toda la información necesaria y presentarla ante Ipostel de forma segura y eficaz.

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Andrea Miranda
Andrea Mirandahttps://lawit.org/
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 10/10 USM'