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sábado, abril 27, 2024

Condenan a cuatro años de prisión a Dani Alves por abuso sexual

El Tribunal de la sección 12 de la Audiencia de Barcelona, compuesto por tres magistrados, condenó al exjugador de futbol, Dani Alves, a cuatro años y seis meses de prisión por el delito de agresión sexual.

El delito ocurrió el pasado 31 de diciembre de 2022, cuando en el baño del privado de la discoteca Sutton, en Barcelona, el exjugador blaugrana agredió sexualmente a una joven. Posteriormente, su confesión fue la carga principal del juicio. Dani Alves, a pesar de haber cambiado su relato inicial más de una vez, siempre dijo que las relaciones fueron consentidas.

Además de los cuatro años y medio en prisión, el brasileño tendrá que pagar una indemnización de 150.000 euros, más el pago de las costas; libertad vigilada por un periodo de cinco años, los cuales se aplicarán una vez cumplida la pena en prisión; y tiene prohibido acercarse al domicilio o lugar de trabajo de la víctima a menos de 1.000 metros, ni comunicarse con ella por un periodo de 9 años y medio.

A pesar de que cuatro años son bastante, el exjugador fue sentenciado a la pena mínima cuando de abuso sexual se trata. Según el artículo 178 del Código Penal español, este delito contempla una pena de cuatro a doce años de prisión. La sanción mínima se debe a la compensación económica de 150.000 euros que recibió la victima. A juicio de la Sala “por más que en el auto de procesamiento se estableciera la obligación del procesado de abonar una fianza de 150.000 euros, el hecho de que haya indicado que solicita que esta cantidad le sea entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio, expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante».

Cabe destacar que, fue el jugador de futbol y excompañero de Dani Alves en el Barcelona, Neymar Jr, quien dio los 150.000 euros que se le transfirieron a la víctima, lo que resultó en la atenuante a la pena del jugador charrúa. Además, el FC Barcelona excluyó al victimario de la honorable lista de leyendas del club. Sin embargo, días luego rectificaron su decisión y readmitieron al jugador a su lista de leyendas.

Una posible atenuante pudo haber sido el de intoxicación por bebidas alcohólicas, pero la Sala declaró que «no concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de embriaguez, al no haber quedado acreditado en el plenario la afectación que el consumo de alcohol pudo tener en las facultades volitivas y cognoscitivas del acusado».

A pesar de que el veredicto es firme, los defensores de Dani Alves tienen la posibilidad de apelar la sentencia dictada por el juzgado, acto seguido, el tribunal superior de España, que, en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, atenderá su caso; en caso de extenderse, también pueden llegar hasta el Tribunal Supremo.

La defensoría del jugador ha solicitado en repetidas oportunidades la opción de libertad condicional, pero el juzgado se lo ha negado, ya que se presume un elevado riesgo de fuga.

Llevando el caso al matiz legal venezolano, el delito está expresado en el artículo 57 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que manifiesta “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un acto sexual no deseado… será sancionado con prisión de doce a dieciocho años”.

Este artículo tipifica la sanción impuesta a una persona que, sin ningún tipo de consentimiento, abuse sexualmente de una mujer. Este será penado con doce a dieciocho años de prisión. Esta condena, que aplica solamente a la violación de las mujeres, tiene una pena más elevada en comparación a la pena impuesta por el artículo 375 del código penal, que sanciona con un lapso de cinco a diez años.

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Alberto Alvarez Zubillaga
Alberto Alvarez Zubillaga
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 4/10 USM'