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domingo, mayo 5, 2024

 Legislación Turca permite que una mujer demande a su esposo por no bañarse

Recientemente en Turquía se desarrolló un caso sumamente interesante en el aspecto jurídico. Una mujer solicitó el divorcio y a su vez una compensación de 500.000 liras turcas, lo cual es el equivalente a 16.500 dólares americanos.

Según el alegato de la mujer, su cónyuge no mantenía una higiene adecuada durante la convivencia, para ser más precisos, el esposo de la mujer se bañaba “de vez en cuando”, se cepillaba los dientes dos veces a la semana y usaba la misma ropa repetidos días de la semana. “Usaba la misma ropa al menos cinco días seguidos y muy pocas veces se bañaba, se cepillaba los dientes y olía constantemente a sudor.”

El caso fue llevado al Tribunal Regional de Justicia de la ciudad de Ankara especializado en materia de familia, fueron los primeros en conocer la causa. Posteriormente, a raíz de una apelación, pasó a ser estudiado y decidido por la Corte Suprema, que sostuvieron que la mala higiene sí es motivo de divorcio, según el marco legal que rodea el caso.

Para poder determinar frente al tribunal los hechos expuestos, el abogado de la mujer solicitó y presentó diferentes testigos, entre los cuales se encontraban múltiples vecinos, familiares, amigos, quienes afirmaron lo expuesto por la parte demandante. El abogado Yilmazel, representante de la mujer, sostuvo en sus declaraciones ante un diario turco Sabah: «Si la vida en común se vuelve insoportable debido a un comportamiento, la otra parte tiene derecho a solicitar el divorcio. ¡Todos debemos tener cuidado en las relaciones humanas! Por eso debemos prestar atención tanto a nuestro comportamiento como a nuestra limpieza.”

Dentro del ordenamiento jurídico turco existen dos tipos causales de divorcio. Uno son los generales y los otros son los especiales, estos últimos se subsumen dentro del supuesto, en este caso en concreto, a la Corte Suprema de Justicia, que dictaminó el fallo a favor de la esposa.

Entre los requisitos necesarios para poder tramitar un divorcio en Turquía se encuentran:

  1. Certificado literal de matrimonio.
  2. Extracto del registro civil.
  3. Escrituras o documentos de propiedad, tanto de bienes muebles como inmuebles.
  4. Certificados bancarios (cuentas corrientes, planes de pensiones, préstamos personales, hipotecas y demás operaciones bancarias).
  5. Lista de testigos.

      6. Según cada caso, es posible que se precisen además otros documentos.

En la República Bolivariana de Venezuela, el divorcio no solo es regulado por un cuerpo normativo, sino también a su vez según lo entendido por el Tribunal Supremo de Justicia a través de sus salas como máximos intérpretes en sus respectivas áreas; sin embargo, en el Código Civil Venezolano contempla el divorcio de la siguiente manera:

“Artículo 185.-

Son causales únicas de divorcio:

1º El adulterio.

2º El abandono voluntario.

3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

5º La condenación a presidio.

6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,

7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso, el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.”

A su vez existe también dentro del Código Civil Venezolano, lo que sería el divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A, en donde el legislador establece:

“Artículo 185-A.

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles, además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente, o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetaré, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Sin embargo, como se mencionó previamente, en Venezuela también se fundamentan muchos preceptos legales según las decisiones que se refuten o sostengan en las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Específicamente, la sala constitucional en su sentencia 1070 del año 2016 añadió a la legislación venezolana la causal del desafecto, la cual solo basta con que uno de los cónyuges exprese su deseo de no continuar con el vínculo matrimonial, sin necesidad de ir a un divorcio de carácter contencioso. Si un caso como el suscitado en Turquía ocurriera en Venezuela, la mujer muy fácilmente podría solicitar el divorcio por desafecto, con la única diferencia de que no podría utilizar esta sentencia para poder reclamar el dinero que solicita en el caso en concreto.

Se podría ir a un juicio por divorcio de carácter contencioso en el cual se debería probar en hechos que merece una compensación. Otra de las sentencias que reafirma este tipo de divorcio es la decisión N.º 136 de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se reafirma lo establecido en la sentencia 1070 con la diferencia de que ahora no requeriría de un contradictorio para su ejecución.

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Ulises Echevarreneta
Ulises Echevarreneta
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 5/5 UCV'