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miércoles, mayo 8, 2024

Demandan a Starbucks por no ser tan éticos como afirman en su slogan

La reconocida empresa especializada principalmente en la venta y distribución de bebidas con cafeína, recibió una demanda interpuesta ante un Tribunal de Washington D.C., por parte de la Liga Nacional de Consumidores, alegando que tanto en café como el té que la multinacional promociona, proviene de granjas donde se han denunciado múltiples violaciones a los derechos humanos, hacia los trabajadores que ahí operan.

¿El café de Starbucks viola los derechos humanos?

Este Grupo de Defensa al Consumidor reveló que Starbucks ha estado mintiendo a sus usuarios durante largos años, ya que, por una parte aseguran en su slogan publicitario un abastecimiento “100% ético” y por otra, obtienen sus productos de plantaciones donde a una gran cantidad de personas se les vulnera su integridad física de manera constante.

Según documentaciones, la mayor parte del café y de la popular empresa se cosecha en Guatemala, Kenia y Brasil,  lugares en los cuales se ha evidenciado un claro abuso de los derechos humanos y laborales de los trabajadores. En las plantaciones de Kenia, una investigación del BBC arrojó que se han documentado delitos sexuales, pues obligan a las mujeres que acuden en busca de empleo a obtenerlo a cambio de mantener relaciones sexuales; por su parte en Guatemala, se afirman que se encuentran siendo explotados niños de hasta 13 años, cumpliendo jornadas de trabajo exhaustivas; y en el caso de las granjas de Brasil han sido rescatadas personas que mantenían en dicho lugar en situación de esclavitud.

En vista de lo anterior la compañía de cafés mediante un comunicado a la prensa aseguró lo siguiente:

 “Nos tomamos acusaciones como éstas con extrema seriedad y estamos activamente comprometidos con las granjas para asegurarnos de que se adhieren a nuestros estándares. Seguimos comprometidos a trabajar con nuestros socios comerciales para cumplir las expectativas detalladas en nuestra Declaración Global de Derechos Humanos.”

Además, han reiterado que utilizan programas de certificaciones de terceros que permiten la prevalencia de la integridad de los productos suministrados por sus proveedores, y que gestionan una totalidad de 10 “centros de apoyo al agricultor” en varias regiones productoras de café a nivel mundial.

Sin embargo, y aunado a lo anterior, genera curiosidad que no publiquen las listas de proveedores certificados y que siendo tan cuidadosos en la reputación de sus productos, como lo alegan, ¿Por qué siguen abasteciéndose de lugares donde evidentemente se vulneran las garantías de los trabajadores de manera cruel?, y más aún cuando en el año 2004 desarrollaron sus propias pautas de abastecimiento ético.

En este sentido lo que plantea y busca la Liga Nacional de Consumidores con esta demanda es concientizar a Starbucks en razón a las consecuencias que acarrea el uso de publicidad engañosa, y por ello solicitaron al Tribunal, que se les exija la ejecución de una campaña publicitaria correctiva.

Ahora bien, si nos trasladamos al derecho venezolano y entendiendo que la presente demanda versa sobre publicidad engañosa, nuestra legislación establece:

  • En nuestra Constitución el articulo 117 que “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno”.
  • En el Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley, en su artículo 7, numeral 4º, que toda persona tiene derecho a “…la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado…”.
  • En el artículo 17 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley Antimonopolio, se establece el concepto de publicidad engañosa entendiéndola como “…Todo acto que tenga por objeto, real o potencial, inducir a error al consumidor o usuario de un bien o servicio, sobre las características fundamentales de los mismos, su origen, composición y los efectos de su uso o consumo…”.

De las anteriores citas legales podemos evidenciar que lo demandado en este caso, si hubiere sido alegado en la jurisdicción venezolana, tendría el respaldo legal correspondiente, y en consecuencia, se pudieran demandar y exigir las respectivas sanciones para la empresa Starbucks, en el entendido de que se comprueben las acusaciones.

En definitiva, de todo lo aquí relatado, lo único que queda es esperar a que las partes involucradas en el presente conflicto demuestren la veracidad o no de los hechos alegados, y de ser confirmadas las acusaciones de la Liga Nacional de Consumidores ¿Dejaría Starbucks de ser una de las empresas de café más populares del mundo?

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Yohandris Guevara
Yohandris Guevarahttps://lawit.org/
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 5/5 UCV'