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viernes, mayo 3, 2024

Nueva Circular del Saren rige nuevos parámetros para venta y registro de vehículos.

El nuevo circular del Saren, más especifico, el Circular SAREN-DN-001-DG-N° 00068, publicado el 4 de enero de 2024, entró en vigencia el pasado 9 de enero de 2024, en el que ordena que las ventas de vehículos por notaría, deber ser obligatoriamente realizadas por el titular del mismo, al igual que se debe consignar el certificado de registros del vehículo emitido por el INTT.

«Solo procederán a realizar autenticaciones de transferencia de propiedad de vehículos con la consignación del certificado de registros del vehículo que emite el Instituto Nacional de Transporte Terreste, y no con una autenticación de transferencia de propiedad anterior» se manifestó en la circular.

Anteriormente, cada vehículo resistía una cantidad de dos traspasos, es decir, una persona con solo el traspaso del vehículo podía venderlo nuevamente. Con esta nueva circular, exclusivamente el dueño del automóvil puede realizar la venta del mismo. Adicionalmente, no se puede otorgar un poder de disposición de venta sin ser el dueño del bólido.

Adicionalmente, al momento de realizar la compra por notaría, el comprador tiene 30 días continuos para dirigirse al INTT y hacer la transferencia de propiedad del vehículo comprado, y como sanción al que no lo realicé, se le impondrá una multa de 3 U.T.

Los requisitos para realizar la transferencia de propiedad son:

  • Solicitud vía sistema
  • Traspaso en original
  • Original y copia de la cédula
  • Pago del Arancel, preferidamente realizado mediante el banco de Venezuela
  • Registro de responsabilidad civil vigente
  • Experticia vigente

Este circular, ha dejado en muchas dudas y apuros a muchas personas, por ejemplo a las personas que se les realizó el traspaso de un vehículo, por otra persona, la cual perdió el contacto, o está afuera del territorio. Otros comercios afectados son los concesionarios, ya que solo pueden recibir vehículos de los dueños legítimos de los autos, y así poder dejarles un poder de disposición, puesto que si una persona con solo el traspaso del bólido les deja un apoderado al concesionario, este no funcionará.

El motivo por el cual se realiza este cambio, queda expresa en la circular, “debido al incremento de estafas de las que son víctimas los ciudadanos y ciudadanas cuando compran un vehículo, a través de un traspaso debidamente notariado y que no fue registrado ante el INTT, luego realizan otro traspaso sobre ese mismo documento y tampoco se realiza en el registro de vehiculos, de esa misma forma se da el caso de hasta cinco traspasos por Notarias, sin que se haya sido registrado algún título, ante esta situación las bandas criminales, aprovechan esta vulnerabilidad para estafar a las personas”.

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