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viernes, mayo 3, 2024

¿Quién tiene la competencia para el cambio de nombre?

En fecha 18 de julio del año 2023 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció mediante sentencia Nº 0656 respecto a las solicitudes del cambio de nombre propio de las personas.

En este caso en especial, la ciudadana Marianne Herrera solicitó el cambio de su nombre mediante un escrito contentivo de Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento para que se reconociera que su nombre legalmente ahora sería Devorah Marianne, ya que en todos los actos de la vida civil se identificaba de esta forma. Pero a pesar de los multplies intentos de Marianne, la Sala declaró sin lugar la pretensión, ya que carecía de sustento legal que avale la solicitud y no se evidenciaba ninguna omisión de este nombre en su acta de nacimiento como establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil:

“Rectificación judicial Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

La Sala también le recordó a los operadores de justicia que los únicos con competencia para poder realizar el cambio de nombre es el Registro Civil, tal como lo establece el artículo 146 de la Ley de Registro Civil, en el cual también se enmarcan los requisitos que deben sustenar la solicitud para que esta pueda ser aceptada.

“Cambio de nombre propio Artículo 146. Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad…” “… El registrador y la registradora civil procederá a la tramitación del cambio de nombre propio, mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa.”

En concordancia con el artículo antes mencionado, siempre será la competencia del registrador conocer de las solicitudes de cambio de nombre cuando este afecte el libre desenvolvimiento de la personalidad, someta a la persona al escarnio público, atente en contra de su dignidad moral, honor y reputación de la persona. Si se cumplen  estos supuestos entonces procedería la tramitación del mismo a través del proceso de rectificación a través de sede administrativa.

¿Cómo llegó el caso hasta la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Jusitica?

Herrera, con asistencia de su representante legal, interpuso un recurso de regulación de jurisdicción, pero la Sala declara que el poder judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento. Sin embargo, la Sala ratificó los terminos que se establecieron en el fallo del 30 de septiembre de 2022 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

¿Cuál es la forma correcta de hacer el trámite?

Primero, se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 146 de la Ley de Registro Civil. Además de que la persona debe ser mayor de edad o como mínimo tener 14 años en adelante, se excepcionará a los menores de 14 años cuando los mismos se encuentren acompañdos de sus representantes; y debe presentar una carta de justificación del cambio de nombre.

El trámite tendrá un lapso de 8 días hábiles y debe ser gratuito siempre que cumplan todas las normativas que rigen la solicitud.

El derecho que tienen las personas para poder realizar este trámite se encuentra amparado en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en los artículos 20, 26, 28, 51 y 56.

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Andrea Miranda
Andrea Mirandahttps://lawit.org/
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 10/10 USM'