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martes, abril 30, 2024

Agricultor deberá indemnizar usd 100 mil por el incumplimiento de un contrato perfeccionado mediante un emoji

Este suceso ocurrió en la provincia de Saskatchewan Canadá, cuando un agricultor fue contactado como proveedor de lino para hacer una orden. Al recibir el contrato, envió como respuesta un emoji con el pulgar hacia arriba, aunque según su testimonio, fue con la intención de confirmar haber recibido el documento.

Por otra parte, el comprador del lino y demandante de este caso, interpretó que dicha compra habría sido confirmada. Más tarde, al saber que el pedido había sido cancelado, decide demandar al agricultor por resolución de contrato.

El juez encargado del caso, Timothy Keene, explicó el veredicto, ya que de acuerdo a su criterio, los emojis son utilizados en gran parte de nuestra comunicación diaria, expresando “Este tribunal reconoce fácilmente que un emoji es un medio no tradicional para firmar un documento, pero, sin embargo, en estas circunstancias, esta era una forma válida de transmitir los dos propósitos de una firma y para transmitir la aceptación del contrato”

Así mismo, este caso ha iniciado un arduo debate en la opinión pública, generando interrogantes, entre ellas la interpretación del marco legal, así como la importancia de la comunicación eficaz al iniciar un contrato.

Al momento de coincidir en un acuerdo contractual, el lenguaje a utilizar será el acordado por ambas partes, para que como resultado la comunicación sea efectiva. Adicionalmente, es importante recordar que el lenguaje, es un sistema compuesto por signos y códigos que, al ser utilizado por el humano, juntos o por separado, genera un mensaje con un propósito específico.

El lenguaje se divide en diferentes categorías, las cuales han evolucionado y expandido de acuerdo a la sociedad humana y sus necesidades. Para abordar este caso, explicaremos 2 de los 5 de lenguaje que existen.

El lenguaje verbal está comprendido en dos categorías fundamentales, el lenguaje oral y el lenguaje escrito.

  • El lenguaje oral, por ejemplo, es cuando entablamos una conversación utilizando la voz, para ello, un ejemplo de este tipo de lenguaje es cundo enviamos una nota de voz, conversamos o damos una ponencia.
  • Mientras que el lenguaje escrito, es aplicado cuando utilizamos la escritura. Así mismo, es utilizado cuando redactamos un contrato en donde estipulamos los términos y condiciones, pero también, el lenguaje escrito es cuando enviamos mensajes de texto o escribimos un correo vía email.

Adicionalmente, también existe el lenguaje no-verbal, como lo son:

  • El lenguaje facial, el cual como su nombre lo indica, se caracteriza por las expresiones realizadas con el rostro, entre ellas abrir los ojos y la boca como señal de sorpresa.
  • El lenguaje corporal, el cual es empleado al utilizar nuestro cuerpo como vehículo de comunicación, como cuando damos pulgar arriba en forma de aprobación
  • El lenguaje de señas, puede variar significativamente, dependiendo del país o región en la que se encuentre.
  • También encontramos el lenguaje táctil como lo es el sistema Braille, el cual, aunque es un alfabeto universal, puede tener hasta 64 variables en todo el mundo.
  • Por último, pero no menos importante, el lenguaje icónico, el cual transmite la comunicación a través de una imagen, como una señal de tránsito o en la era de la tecnología, el emoji, sticker o emoticón.

¿Pero qué ocurre cuando la comunicación entre emisor y receptor es interrumpida debido que la interpretación del lenguaje utilizado?

Es de entender que las transacciones de carácter legal, llevan consigo el uso de un lenguaje formal, en el que el debido uso de la gramática es necesario, un vocabulario rico y variado es inminente y, suele limitarse el uso de modismos o vulgarismos para no entorpecer la formalidad del proceso.

Aun así, en este caso el uso de un emoji o emoticón, ha generado una disrupción en la comunicación entre ambas partes, debido a que, cada individuo le dio una connotación particular, generando así un malentendido.

Ahora bien, fundamentalmente dentro de un contrato, existe el principio de Autonomía de la Voluntad, que reconoce la capacidad de las partes para establecer y regular sus propios términos sin interferencias externas. Esto permite que ambos lados acuerden libremente las reglas del contrato, siempre que se establezca el mismo código de comunicación entre las partes involucradas, sin incumplir con las leyes y regulaciones aplicables.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la autonomía de la voluntad contractual está sujeta a ciertos límites legales para proteger los derechos e intereses de las partes involucradas, los cuales no pueden ser contrario a las leyes, a la moral y al orden público.

En este criterio, podemos abordar dos aspectos importantes. En primer lugar, se puede lograr prevenir que las personas que manifiestan su voluntad cambien de parecer y se excusen de cumplir lo pactado. En segundo lugar, los destinatarios de estas declaraciones pueden distorsionar su significado para aprovecharse de los beneficios de la otra parte.

En Venezuela, según el artículo 1.141 del C.C. son condiciones fundamentales el consentimiento de las partes, el objeto del contrato y la causa licita. Una vez que el contrato se perfecciona, ambas partes están obligadas a cumplir lo acordado y aceptar las consecuencias del mismo.

Claramente, el emoji, a nivel de interpretación en sede judicial, representa un obstáculo en el camino de obtener algún tipo de valor probatorio, como por ejemplo cuando el comprador del grano decidió enviar el contrato vía WhatsApp y el agricultor le respondió con un emoji, este último consideró que era una señal de aprobación y, por ende, expresaba su consentimiento hacia lo pactado.

Adicionalmente, es importante aclarar que el emoji no se traduce en el consentimiento de las partes para la aceptación de un contrato, ya que estos carecen de significado contractual; esto en razón de que expresan emociones y, como bien sabemos, las emociones pueden impulsar a realizar un contrato, pero no a perfeccionarlo.

Aun así, en países como Venezuela, es muy común que por nuestra naturaleza y lo que coloquialmente llamamos la “venezolanidad”, utilicemos modismos y onomatopeyas, “si va, ujum, aja, eso” por ejemplo, para dar como sobreentendido el estar de acuerdo o aceptar un compromiso contractual. Pero, tomando en cuenta que, dentro de un vínculo estrecho, todos saben lo que estas palabras significan, al menos en Venezuela. Lo simple o ambiguo puede tornarse, de igual forma, confuso al momento de aceptar un acuerdo o contrato entre dos partes distintas.

Recientemente, un caso similar ocurrió en la capital venezolana, cuando una mujer residenciada en el Municipio Chacao, denuncio a un vecino luego que este enviara un sticker del actor Andrés Parra, quién es muy conocido por interpretar a Pablo Escobar en la serie colombiana El Patrón del Mal. El sticker enviado a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, mostraba al actor, con una libreta y el título “Anotado”, palabra muy característica del personaje. La mujer testificó que se habría sentido “amenazada” porque, según su interpretación, Pablo Escobar “era conocido por llevar una lista en dónde, todo aquel cuyo nombre estuviera escrito ahí, lo amenazaba de muerte”. Al identificar esta acción como una amenaza, procedió a llevar el caso de la “Casa de la Justicia Penal de Chacao” en una denuncia que se llevó a cabo en la audiencia NÚMERO 2008/23.

Finalmente, este es un claro ejemplo de lo que la subjetividad interpretativa de los códigos y el lenguaje afecta en la eficiencia de la comunicación, y como el quiebre de la misma puede desencadenar en conflictos entre las partes. Igualmente, en el área jurídica la discrecionalidad de juez, juega un papel protagónico para la aplicación e interpretación del marco legal.

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Eileen Barrios
Eileen Barrioshttps://lawit.org/
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 5/5 UCV'