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jueves, mayo 16, 2024

Prohíben el uso de vapers en todo el territorio nacional venezolano

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El pasado martes 1 de agosto el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través de Gaceta Oficial N°42.682 publicó la prohibición del uso, venta y distribución de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), con o sin nicotina (SSSN) o implementos similares mejor conocidos como vapers, para todo público a nivel nacional.

En dicha resolución El Ministerio del Poder Popular para la Salud establece que “Se prohíbe la fabricación, almacenamiento, distribución, circulación, comercialización, importación, exportación, uso, consumo, publicidad, promoción y patrocinio de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos similares con Nicotina (SSSN), consumibles, depósitos o cartuchos, envases de consumibles de recarga y demás accesorios, Productos de Trabajo Calentado Convencionales y productos análogos”

Asimismo, de acuerdo con el artículo 5, todas las instituciones del Estado, como los propietarios, empleados y administradores de establecimientos comerciales, locales, instituciones, privadas o públicas, deberán hacer cumplir la ley recién establecida y presentar un anuncio público cuyas dimensiones será igual o mayor a 80 Cm (ancho) x 50 Cm (largo). En dicho anuncio deberá enunciar el siguiente texto:

“ESTÁ PROHIBIDO EL EXPENDIO O FACILITAR DE CUALQUIER FORMA AL PÚBLICO EN GENERAL LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA (SEAN), SISTEMAS ELECTRÓNICOS SIMILARES SIN NICOTINA (SSSN), CONSUMIBLES, DEPÓSITOS O CARTUCHOS, ENVASES DE CONSUMIBLES DE RECARGA Y DEMÁS ACCESORIOS, PRODUCTOS DE TABACO CALENTADO CONVENCIONALES (PTC CONVENCIONALES Y HERBALES), Y PRODUCTOS ANÁLOGOS. QUIEN VENDA, SUMINISTRE O ENTREGUE PRODUCTOS QUE PUEDAN CAUSAR DEPENDENCIA FÍSICA O QUÍMICA, SERÁ SANCIONADO Y PENADO DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN, RESOLUCIONES Y NORMATIVAS VIGENTES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”

Más adelante, en el artículo 10 indican que, “la fabricación, almacenamiento, distribución, circulación, comercialización, importación, exportación, uso, consumo, publicidad, promoción y patrocinio…”de vapers a nivel nacional, queda totalmente prohibida, así como la entrega y distribución de los mismos productos.

Adicionalmente, la resolución destaca en su artículo 11 que todo aquel que no acate lo establecido anteriormente explicado, “quedará sujeto a las sanciones previstas y sancionadas en el ordenamiento jurídico vigente, cuyas penas, en el ámbito de su competencia, impondrá el Ministerio del Poder Popular Para la Salud, como Órgano Rector y planificador de la Administración Pública Nacional, especialmente en política de Control Sanitario.”

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Mayte Diaz
Mayte Diaz
Jefa de Edición de Gaceta Legal

1 COMENTARIO

  1. ¿Y nada de opinión? ¿Nada sobre las tabacaleras? Sobre qué, curiosamente, pocas semanas antes salió una nueva presentación de Lucky Strike (nacional) de dos sabores?

    Si no van a agregar nada de valor es preferible ver un reel de Instagram o seguir a un TikToker…

Los comentarios están cerrados.