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miércoles, mayo 8, 2024

Investigan el primer crimen en el espacio ¿Qué derecho penal se aplica en el espacio ultraterrestre?

El pasado fin de semana fue tendencia en las redes sociales, la etiqueta #perseverance, con ocasión a la histórica transmisión de la NASA sobre las imágenes recopiladas por el Rover homónimo en el Planeta Marte. Esta hazaña sin duda a despertado nuevamente el interés por el espacio, y a propósito compartimos el siguiente artículo sobre la Investigación que está llevando a cabo dicha agencia espacial sobre lo que podría ser el primer presunto crimen en el espacio, y la explicación sobre el derecho aplicable.

     Una astronauta fue acusada recientemente de acceder a la cuenta bancaria de su ex cónyuge a través de Internet mientras se encontraba a bordo de la Estación Espacial Internacional. Esto da lugar a la pregunta: ¿Qué derecho penal, si lo hay, se aplica en el espacio ultraterrestre? Veamos;

La actividad humana ha aumentado en el espacio, con al menos 50 naciones actualmente involucradas en actividades espaciales, y el espacio; como el ultramar, se considera res communis, es decir; pertenece a todos y no pertenece a nadie, y ningún país puede reclamarlo.

Pero eso no significa que el espacio exterior esté libre de leyes nacionales. De hecho, el Derecho Internacional permite a los países hacer valer su jurisdicción fuera de su territorio de varias formas; incluso mediante el principio de nacionalidad, que abarca los delitos cometidos por los ciudadanos de un país fuera de sus fronteras, y el principio de universalidad, que permite a los países enjuiciar a cualquier persona por delitos graves contra el Derecho Internacional, como la piratería.

Básicamente, el espacio exterior, se rige por cinco Tratados Internacionales claves, a saber; El Tratado del Espacio Ultraterrestre; El Acuerdo de Rescate, El Convenio de Responsabilidad, El Convenio de Registro; y El Acuerdo de la Luna. Todos están bajo los auspicios de la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas.

El Tratado del Espacio Ultraterrestre es uno de los más relevantes cuando se trata de abordar presuntos crímenes en el espacio.

En términos generales, el tratado exige que la exploración y el uso del espacio ultraterrestre sean gratuitos, en interés de todos los países, y no estén sujetos a ningún reclamo de soberanía nacional. La Luna y otros cuerpos deben usarse solo con fines pacíficos y las naciones son responsables de las actividades espaciales nacionales y son responsables de los daños causados ​​por sus objetos espaciales.

En cuanto a la jurisdicción para procesar los delitos espaciales, generalmente el astronauta está sujeto a la ley del país del que es ciudadano, o del país a bordo de cuya nave espacial registrada se cometió el crimen, porque el tratado otorga a ese país autoridad “sobre cualquier personal del mismo”.

De hecho, la Estación Espacial Internacional, tiene su propio acuerdo intergubernamental, firmado por las naciones socias del proyecto, que prevé expresamente la jurisdicción sobre la delincuencia basada en la nacionalidad y dice que Canadá, los Estados Europeos, Japón, Rusia y los Estados Unidos pueden ejercer jurisdicción penal sobre el personal y sobre cualquier elemento de vuelo que sean sus respectivos nacionales.

Para crímenes como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional también puede extenderse al espacio ultraterrestre.

En el caso que nos ocupa, la astronauta imputada es ciudadana estadounidense, esto significa que la ley penal estadounidense se aplicará a su conducta. Esto también se conoce como jurisdicción de “nacionalidad activa”. Esto se simplifica aún más por el hecho de que su presunta víctima también es ciudadano estadounidense.

Ahora bien, sí por el contrario, la víctima fuese un ciudadano de una nación diferente, y si el país de origen del astronauta no ofreciera garantías para el enjuiciamiento del perpetrador, entonces, se aplicaría la ley penal de esa otra nación. Esto se conoce como jurisdicción de “nacionalidad pasiva”.

Caso particular, es la cuestión de dónde comienza el espacio. Pues, la atmósfera de la Tierra no tiene un límite sólido, lo que dificulta determinar si la ley del aire o la ley espacial deben aplicarse a una altitud determinada, y si se puede considerar que los vuelos con destino al espacio han violado el espacio aéreo de otro país.

Desde 2001, cuando Dennis Tito se convirtió en el primer turista espacial, un total de solo siete ciudadanos privados han pagado para ir al espacio. Pero Virgin Galactic promete «un programa regular de vuelos espaciales para particulares e investigadores» en el futuro.

Esto hace presumir, que en un futuro se cometan crímenes entre turistas espaciales, donde las cosas podrían complicarse aún más a nivel jurisdiccional, pues sí se comete un crimen en un futuro espacio orbital del sector privado, habrá que valorar desde; la nacionalidad de la empresa o consorcio que promovió el viaje turístico espacial; pasando por la nacionalidad de la víctima y el victimario; hasta la nación donde se encontraba la plataforma de lanzamiento; para determinar la jurisdicción aplicable.

¿Y si un astronauta en una caminata espacial decide, digamos, cortar la atadura de otro astronauta? La víctima posiblemente regresaría a la atmósfera de la Tierra, donde moriría quemada. ¿Quién tendría jurisdicción entonces, ya que el acto habría ocurrido fuera de un objeto controlado por una nación?

Pues bien, aunque no hay soberanía fuera de una nave espacial, existen analogías en la ley sobre los barcos en aguas internacionales que se pueden aplicar, y que de hecho se aplican en la Antártida; ambos lugares sin soberanía nacional.

En resumen, estar en el espacio y técnicamente fuera de la soberanía o jurisdicción de cualquier nación no es suficiente para evitar ser acusado de un crimen.

De momento, convine a las naciones ir pensando, en un nuevo Acuerdo Internacional sobre cómo trabajar juntos en el manejo de futuros crímenes en el espacio.

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