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viernes, marzo 29, 2024

¿Deben aplicarse los derechos de patente relacionados con la vacuna contra el COVID-19?

Antes de entrar a conocer el presente artículo, resulta menester traer a estudio que en materia de propiedad intelectual, la licencia obligatoria significa una suspensión temporal del derecho de exclusividad del titular sobre una patente, permitiendo la producción, uso, venta o importación del producto o proceso patentado, pagando al titular los derechos por su uso pero sin la necesidad de su consentimiento. Es pues, una excepción a las reglas generales de la propiedad intelectual.

Este instrumento es accionado por el gobierno del país que concede la patente, interviniendo sobre el monopolio de su explotación. Una licencia obligatoria suspende el efecto de monopolio del titular de una patente para producir y suministrar el producto.

Ahora bien, la gravedad de la crisis del coronavirus ha llevado a muchos a argumentar que los productos para la prevención y el tratamiento del Covid-19 deberían ser bienes públicos globales.  Este enfoque de “licencias obligatorias” ha ganado muchos seguidores y ha sido apoyado por países como Sudáfrica e India.

En el pasado, muchos países, han utilizado esta práctica como defensa durante pandemias o contra enfermedades graves.

En octubre pasado, la empresa biotecnológica Moderna Inc, pionera en el desarrollo de vacunas y terapias de ARN (material genético de ciertos virus), anunció que no haría cumplir los derechos de patente relacionados con su vacuna contra el coronavirus durante la pandemia.

Moderna también ha anunciado que permitirá el acceso abierto a las patentes durante el “período de la pandemia” y está dispuesta a otorgar licencias sobre la misma propiedad intelectual una vez que la pandemia termine.

Recordemos, que la Organización Mundial de la Salud lanzó formalmente un grupo voluntario para recopilar derechos de patente, datos de pruebas reglamentarias y otra información que podría compartirse para desarrollar medicamentos, vacunas y diagnósticos para combatir el Covid-19.

El concepto de grupo voluntario fue propuesto inicialmente en medio de la creciente preocupación de que algunos productos médicos Covid-19 pueden no ser accesibles para las poblaciones más pobres. La propuesta fue apoyada por muchos Estados, principalmente del sur global, y académicos de todo el mundo, y  como resultado, se puso en marcha el «Covid-19 Technology Access Pool» que serviría para tales efectos.

Sin embargo, la iniciativa fue criticada y calificada de «tontería» por grandes empresas farmacéuticas que se opusieron a compartir información, incluidos los derechos de patente y datos de ensayos. Esta oposición fue apoyada por los países desarrollados con capital farmacéutico, como Reino Unido, Estados Unidos y Suiza, que sostienen que «necesitan patentes para garantizar precios suficientemente altos en las naciones ricas para recuperar sus costos de investigación y desarrollo».

Además, farmacéuticas que ya están a la vanguardia del desarrollo de una vacuna, como AstraZeneca, han declarado que apoyan los esfuerzos para garantizar su acceso, pero al mismo tiempo que condenan la iniciativa del grupo voluntario para recopilar derechos de patentes.

Los argumentos de las farmacéuticas, son los mismos que se han puesto sobre la mesa desde los años 90`s en relación con el tratamiento para el VIH y que han sido ampliamente debatidos por académicos y activistas.

A propósito del VIH,  la pandemia Covid-19, nos invita a recordar las dolorosas lecciones de una historia de acceso desigual al tratamiento del VIH. Donde, millones de personas murieron de enfermedades relacionadas con el SIDA mientras había medicamentos disponibles que pudieron haberles salvado la vida.

Debemos tener en cuenta, que pese al desarrollo de un tratamiento efectivo desde finales de los años 90`s; el VIH continúa afectando seriamente la vida de millones de personas, en parte porque asegurar su acceso a quienes padecen la infección sigue siendo un reto a nivel mundial. De acuerdo con ONUSIDA , para inicios de 2021 cerca de 12.6 millones de personas seguían sin poder acceder a antirretrovirales.

Diversos académicos, y activistas de derechos humanos, siguen acusando al régimen de patentes, sumados a otros factores estructurales como la corrupción y las presiones por parte de grandes farmacéuticas, como responsable en el incremento excesivo del precio de medicamentos para tratar el VIH.

Mientras tanto, los países más empobrecidos están imposibilitados de destinar de forma eficiente sus pocos recursos económicos para fortalecer la infraestructura de los sistemas de  salud, y asegurar medicamentos asequibles para tratar y controlar la infección.

Dos casos emblemáticos capturan esta relación. El caso de Sudáfrica que data de 1997, conocido también como el caso de las Farmacéuticas contra el Estado Sudafricano, y el caso de Guatemala, analizado por la Corte Interamericana en el marco del caso Cuscúl Pivaral y otros. En ambos países la legislación en materia de Propiedad Intelectual tuvo y tiene efectos negativos en el suministro de tratamiento para el VIH.

Volviendo a la pandemia causada por el Covid-19, el debate sobre los regímenes de patentes para medicamentos ha tomado fuerza, principalmente por los retos que presenta la pandemia para garantizar el derecho a la salud, y en particular, por el reto que significa garantizar a la población mundial el acceso equitativo y asequible a una eventual vacuna.

Hay quienes opinan que la licencia obligatoria de las vacunas es el camino debe seguirse de manera coordinada a escala global.

Sin embargo, aquellos que no están de acuerdo con este enfoque también tienen fuertes argumentos.

Consideran, que los gobiernos podrían comprar derechos de patente de las tecnologías en colaboración para no desalentar la inversión privada. Esto permitirá que los innovadores sean recompensados justamente por sus esfuerzos y para alentar una participación más amplia de las empresas al mismo tiempo que traducen las tecnologías Covid-19 en bienes públicos globales que se pueden distribuir rápida y equitativamente a quienes los necesitan.

Sobre esta base, la propuesta de aumentar la producción de vacunas mediante compras basadas en el valor de los derechos de propiedad intelectual está ganando terreno. Estos podrían usarse para permitir la fabricación a gran escala y la distribución efectiva y equitativa de estos productos.

Además, el enfoque de licencias obligatorias asume que los países tienen la capacidad legal, económica y regulatoria necesaria para emitirlos. Si bien existe un imperativo moral para hacer que las tecnologías Covid-19 estén ampliamente disponibles, cualquier enfoque para lograr este objetivo también debe considerar tanto la sostenibilidad a largo plazo de la innovación y equidad en los sistemas de salud.

Por ello,  en lugar de utilizar licencias obligatorias que pueden no ser sostenibles para fomentar la innovación a largo plazo, es mejor recompensar a los desarrolladores de tecnología sanitaria Covid-19 con compras basadas en el valor de derechos de propiedad intelectual para sus productos.

Lo cierto del caso, es que en un momento de carestía de la vacuna para atender el Covid-19, desde las farmacéuticas hasta los gobiernos deben implementar mecanismos que garanticen que las vacunas lleguen a todos.

Sin embargo, ello no debe contraponerse necesariamente con el régimen de patentes. De hecho, el sistema de patentes incentiva a quien haya inventado algo para que lo comparta con la sociedad, en lugar de guardárselo para sí.

En esencia, la patente es un contrato social que debe redundar en beneficio de todos, logrando incentivar la investigación en beneficio de nuestra sociedad.

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