20 C
Caracas
sábado, abril 27, 2024

Peloteros de la LVBP sancionados por resultados de antidopaje

Cinco peloteros de la LVBP fueron sancionados en el mes de febrero por dar positivo en los tests de antidopaje. Félix Doubront de Bravos de Margarita, Bruce Rondón y Guillermo Moscoso de los Tigres de Aragua, Jhoulys Chacín de los Leones del Caracas, y Edgar Durán de Bravos de Margarita.

La liga venezolana de béisbol tiene su propio Programa de Antidopaje desde mediados de 2014, gracias a la iniciativa de la Junta Directiva y Humberto Angrisano, quién se tomó la tarea de estudiar el código de la AMA y trasladarlo a la LVBP con el acuerdo de todos los equipos.

La AMA nació como una iniciativa apoyada por el Comité Olímpico Internacional en 1999, bajo el espíritu de seguir luchando en contra del dopaje en el deporte. Esta agencia se encarga de publicar el Código Mundial Antidopaje, que posteriormente es enviado a “más de 650 organizaciones deportivas”. Esta agencia además es la guía de las Organizaciones Nacionales de Antidopaje, haciendo que cumplan el código establecido. La Organización venezolana se rige por este código.

Las pruebas de antidopaje tienen como espíritu el respeto a la competición y al juego limpio. Estos exámenes permiten encontrar el consumo de sustancias en los cuerpos de los deportistas de alto rendimiento. Los tests pueden llevarse a cabo en cualquier momento, tanto en temporada como fuera de ella.

La intención de estas pruebas según se refiere la Liga Venezolana de Béisbol en su Programa de Antidopaje, es “Que los objetivos fundamentales que debe perseguir toda política antidopaje deben orientarse a preservar y defender la ética en el deporte; proteger la integridad física y psíquica de los jugadores y ofrecer igualdad de oportunidades.”

El miércoles 14 de febrero se dio a conocer las sanciones aplicadas a dos de los jugadores mencionados, Doubront y Rondón, aunque estos exámenes fueron practicados, respectivamente, el 6 de diciembre de 2023 al de los Bravos de Margarita, y el 21 de diciembre de 2023 al de los Tigres de Aragua. Tras un mes de espera, llegaron los resultados de los análisis estudiados por el UCLA Olympic Analytical Laboratory de Estados Unidos de América, dando a conocer que ambos jugadores dieron positivo.

Este laboratorio es uno de los dos acreditados en Estados Unidos por la AMA (Agencia Mundial Antidopaje), en donde se estudian aproximadamente 45.000 muestras de orina con el fin de encontrar sustancias que demuestren una ventaja del atleta sobre el resto de competidores.

Con los resultados de los estudios, el Comité de Antidopaje procedió a cumplir los protocolos pertinentes indicados en el instrumento Antidopaje de la LVBP; como la revisión de las contrapruebas – que verificaron los resultados obtenidos – además de la recolección de pruebas y expedientes. Se tomó la decisión a partir del artículo 21 del Código de ética y disciplina en su numeral 15, que expresa “Quien resulte positivo en controles antidopaje, será sancionado de acuerdo con lo previsto en el Programa Antidopaje de la LVBP, en donde se determinará el procedimiento sancionatorio aplicable en esos asuntos y los límites de las sanciones y sus atenuantes en cada caso.” En este caso se aplicaron suspensiones idénticas para ambos peloteros, 30 juegos fuera.

Esta sanción se ve reflejada en el artículo 30 del Programa de Antidopaje de la LVBP que explica, “Un jugador que salga adverso en una prueba de una SUSTANCIAS ANABOLIZANTES o de alguna manera viole el programa por el uso o posesión de alguna de estas sustancias, será sancionado de la siguiente manera…”

Al ser la primera violación a las reglas se les aplica la sanción anteriormente mencionada, y según se expresa en el mismo artículo “Por la primera violación: Será suspendido por 30 juegos.”

Jhoulys Chacín el 10 de enero del presente año fue sometido a la prueba de control de dopaje, dándose a conocer casi un mes después el resultado positivo a los reportes estudiados. A diferencia de los dos casos expuestos anteriormente, el derecho de los Leones del Caracas asumió su falta sobre las sustancias adquiridas.

A través de un comunicado publicado en sus redes sociales declaró lo “avergonzado” que se siente, además de explicar que el medicamento que provocó el positivo iba destinado al control de su peso, ya que su ausencia en el terreno de juego trajo consigo la decisión por parte del jugador de ingerir medicinas supresoras de apetito.

Aunque Chacín no estuviese consciente de las sustancias no permitidas en el medicamento que tomó, una situación como esta se encuentra premeditada en el artículo 12 del Programa Antidopaje de la LVBP, que dicta “Los suplementos de nutrición y dietéticos sin receta, al no estar sujeta a estrictos controles gubernamentales, pudieran contener o estar contaminados con alguna sustancia prohibida que no se incluya expresamente como ingrediente en la etiqueta. En tal sentido, al tomar un suplemento cualquier jugador pudiera salir adverso en alguna prueba por consumo de sustancias prohibidas…”

El mismo artículo continúa en su parte final explicando que aunque el jugador reclame por no haber estado al tanto del suplemento, de igual manera debe asumir la suspensión, de la forma  “…Los resultados de esta prueba se considerarán como positivo, incluso si el jugador reclama que no estaba al tanto de que el suplemento contenía alguna sustancia prohibida, tenía una etiqueta errónea o estaba contaminado. De acuerdo con el PALVBP, los jugadores son los únicos responsables de lo que introduzcan en su cuerpo por cualquier vía, sin que puedan alegar como atenuante alguna sugerencia o comentario de cualquier tercero”.

Dicha toma de responsabilidad se ve reflejada en la sección c del artículo 38 del PALVBP, que dicta, “En el caso de jugadores la aceptación inmediata de la violación a una norma antidopaje dentro del plazo para solicitar la prueba “B”. En cualquiera de los casos, la rebaja no podrá exceder más de un tercio de la sanción que corresponda.”

El plazo para solicitar una contraprueba, es decir, el estudio de la prueba B, es de 48 horas según lo mencionado en el artículo 25 del Programa Antidopaje, señalando “…El jugador podrá solicitar la realización de la contraprueba dentro de las cuarenta (48) horas siguientes al recibo de la notificación, mediante solicitud escrita ante el CALVBP quien dejará constancia de la fecha y la hora…”

Esto rebajó los 20 juegos de suspensión a 12, según la falta incurrida prevista en el artículo 32, que revela, “Un jugador que salga adverso en una prueba de ESTIMULANTES O SUSTANCIAS PARA ATENDER AL “ADD/ADHD o de alguna manera viole el programa por el uso o posesión de alguna de estas sustancias será sancionado de la siguiente manera: Por la primera violación: Será suspendido por 20 juegos.”

Casos similares ocurrieron con los resultados obtenidos recientemente de los jugadores Moscoso y Durán, quienes fueron sometidos a las pruebas, respectivamente, el 17 y 18 de enero. Un mes después se conoció como positivo a la violación del Programa Antidopaje por la presencia de sustancias prohibidas. Al asumir la responsabilidad a ambos se les aplicó la sección c del artículo 38 del reglamento, reduciendo sus suspensiones en un tercio.

Por el lado de Edgar Durán, al ingerir sustancias anabolizantes, como se menciona en el artículo 30 del PALVBP, le correspondían 30 juegos, ahora 20. Y Guillermo Moscoso, por incurrir al artículo 32 del Programa Antidopaje en la posesión de sustancias para atender el déficit de atención, debía estar fuera por 20 fechas que se redujeron a 12.

            Para tener mayor entendimiento de las sustancias que se hacen referencia en los comunicados realizados por la LVBP, la AMA publica – casi anualmente – “La lista de prohibiciones”. Esta lista tiene dos vertientes, las sustancias prohibidas siempre y las que sólo son prohibidas durante competiciones. La razón por la que los componentes no permitidos pertenecen a la lista es porque cumplen con dos de tres criterios fundamentales según la Agencia Mundial Antidopaje:

  1. Tiene el potencial de mejorar el rendimiento o mejora el rendimiento del deportista.
  2. Representa riesgo o potencial riesgo para la salud del atleta.
  3. Viola el espíritu del deporte.

            Al analizar estos casos por separado se puede encontrar un factor muy importante; la edad. Estos jugadores rondan entre los 33 a 36 años. En el deporte existe un limitante común: el envejecimiento. El cuerpo se deteriora, se es más propenso a lesiones, las facultades y capacidades físicas en pleno desarrollo a los 20 años son distantes a las que el atleta tendrá a sus 30.

            Por eso entra este factor a tomarse en cuenta, estos son jugadores que han perdido gran parte de sus habilidades, distancias cortas, largas, fuerza en las extremidades. Acudir a sustancias anabólicas es buscar esa potencia extra que sus cuerpos no pueden entregar. Esto jamás será una justificación, el dopaje debe ser visto como lo que es; trampa.

Por supuesto que existen excepciones, y no sólo en el béisbol, en muchas de las disciplinas. Existen deportistas que con excelentes condiciones de salud siguen actuando como si el tiempo no les hubiese pasado, un talento innato aunado a la constancia hace posible empujar limitaciones en el terreno de juego.

            Como un ejemplo relevante entre los casos que han existido en la LVBP está el de Alex Cabrera. “El samurai” se ha visto en aprietos en varias ocasiones a lo largo de su carrera por el uso de sustancias anabolizantes, esteroides.

La primera vez fue por aparecer en la lista del ex senador George Mitchel, acusándolo de esteroides durante su pasantía en los 2007 en la MLB cuando jugaba para los Cascabeles de Arizona, Cabrera negó todo. La segunda ocurrió mientras jugaba en la Liga mexicana, de la cual fue vetado, mientras representaba a los Rojos del Águila, esta vez por el uso de estanozolol, un esteroide anabólico, encontrado en su prueba B.

Ante estas situaciones las cosas siempre salieron a su favor, con los Cascabeles de Arizona aclaró su caso en tres argumentos: de haber llegado a sus manos pudo ingerir las sustancias sin tener conocimiento, hasta el último trimestre de septiembre eran sustancias no prohibidas, y su físico intacto desde sus años de novato. Por otro lado, con la liga mexicana un fallo en el proceso lo liberó de cualquier cargo que pudo haberle sido impuesto.

Ahora, su último encuentro con el dopaje fue en 2016 mientras jugaba para los Tiburones de la Guaira en la LVBP. Cabrera dio positivo en las pruebas por Adderall, un medicamento para el déficit de atención. El diestro argumentó que le había hecho llegar el tratamiento médico a su equipo, y que fue responsabilidad de los directivos no hacerlo saber al Programa Antidopaje. De igual forma es una sustancia no permitida, aunque fuese justificada a través de un informe médico.

En 2021, cinco años después de que el pelotero apelara, se realizó el juicio. Es conveniente agregar lo que dijo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre esta materia, es por ello que se trae a colación la sentencia N. 0232 de fecha 11 de junio del año 2021 donde se ventiló el famoso caso de Alex Cabrera, quien para ese entonces también fue sancionado por el uso de sustancias ilícitas y la consecuente violación del Programa Antidopaje y el Código de Ética, en dicho fallo se consideró lo siguiente:

“…dada la relevancia de la actividad deportiva como beneficio de la calidad de vida individual y colectiva, y visto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la elevó incluso al rango de garantía constitucional, se hace necesario destacar la importancia del valor del “Juego Limpio” y la influencia que los deportistas de élite ejercen sobre los más jóvenes, quienes les relevarán en el futuro del deporte.

El dopaje no solo perjudica a los propios deportistas que abusan de sustancias ilegales, sino que afecta directamente a aquellos otros deportistas que no lo hacen: los deportistas “limpios”, pues si los deportistas que no recurren a este tipo de sustancias y métodos prohibidos ven que otros deportistas recurren a sustancias ilegales sin ninguna consecuencia, posiblemente sientan que deben hacer lo propio para estar al mismo nivel, lo que provocaría la generalización de este tipo de conductas perjudiciales para todos.

Así, los deportistas destacados son íconos y modelos de éxito de gran notoriedad, que en ocasiones se constituyen en lo que denomina la propia Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física como “Gloria Deportiva”, que son aquellos atletas o deportistas, que durante el desarrollo de alguna disciplina deportiva generaron satisfacción y exaltación del sentimiento nacional ante la comunidad internacional, nacional o estadal, mediante hazañas deportivas reconocidas y comprobables, durante competiciones válidas y que, aún en situación de retiro deportivo, manifiestan conductas sociales ejemplares, los cuales son atentamente seguidos en los medios sociales, lo que les impone el deber de ser un ejemplo a seguir, debiendo mantener integridad moral y una reputación intachable, pues el deporte es una herramienta invaluable en la tarea de fraguar valores, pero no aisladamente considerado, pues todo dependerá de la utilización que se hace del mismo, especialmente sus protagonistas, esto es, los deportistas.

(…)

De allí la importancia y el papel protagónico de quienes tienen atribuida la potestad sancionatoria en materia antidopaje, los cuales no solo castigan a quienes incumplen la normativa aplicable al respecto, sino que como fin último, velan por el sano desenvolvimiento del deporte concebido como derecho constitucional, asegurando la formación de principios y valores, especialmente en la población más joven, lo cual redunda de forma positiva en la construcción de una sociedad íntegra y en la cimentación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Las sanciones que fueron interpuestas no solo significan castigar por una mala conducta, sino también para que otros jugadores que ven a dichas figuras (consideradas como “Gloria Deportiva”), como un ejemplo a seguir, no imiten tales acciones y de esta manera, promover la concientización sobre el uso de drogas y preservar el principio de juego limpio.

spot_imgspot_img

Subscribe

Related articles

España ordenó el bloqueo a la plataforma Telegram

El pasado viernes 22 de marzo del presente 2024,...

Neuroderechos ¿Qué pasaría si pudieran leer tus pensamientos?

Los derechos neuronales, descrito por expertos como la cuarta...

El contenido de la Circular UNIF-DG-DSU-04409 y el Secreto Profesional

La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), publico la  Circular...
spot_imgspot_img