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sábado, abril 27, 2024

Demanda multimillonaria en contra de lacompañía española: Repsol

La gran compañía petrolera española, REPSOL, fue demandada nuevamente, ahora bajo la jurisdicción neerlandesa. Más de 35.000 personas participaron en la demanda conjunta ejecutada por la famosa firma de abogados Pogust Goodhead, a través de la fundación neerlandesa de Derechos Ambientales Fundamentales. Esto como resultado del derrame de más de 12.000 barriles de petróleo, ocurrido durante el año 2022 en el Perú, el cual terminóconfigurándose como uno de los desastres petroleros más grandes de la historia. 

El 15 de enero de 2022, el buque tanque “Mare Doricum” descargó crudo en la refinería de La Pampilla, a unos kilómetros del norte de Lima. Este suceso paralizó la vida y actividades en la zona. Los abogados establecieron a través de un comunicado:

«Se estima que la demanda contra Repsol tiene un valor mínimo de mil millones de libras esterlinas y se basa en daños y perjuicios en nombre de alrededor de 19.000 personas y empresas que se han visto afectadas por el derrame de petróleo y participan en la demanda»

La fundación se encargó de recolectar las miles de quejas como consecuencia del desastre ecológico producido en Perú. La demanda fue ejecutada en los Países Bajos por un tema meramente registral, la compañía demandada es Repsol, no obstante las operaciones en la nación peruana son ejecutadas por una filial del gigante español, dicha filial fue registrada en los Países Bajos, por ende la responsabilidad del desastre natural recae en los tribunales de la Haya en Países Bajos, al menos en este procedimiento. Cabe resaltar que la compañía tiene varios litigios en simultáneo a raíz de este desastre ecológico, según un grupo de expertos pertenecientes a la ONU, la oleosa se extendió por 80 kilómetros de costa además de 1.400 hectáreas.

Repsol respondió a esta nueva demanda alegando que ha gastado más de 270 millones de dólares reparando los daños causados por el derrame,incluidas las indemnizaciones a los afectados. No obstante, esta cantidad es considerablemente menor a la pretendida por la parte agraviada. La cantidad demandada para poder subsanar todo el daño causado, según múltiples estudios, superan los 600 millones de dólares. Quedará de parte de los tribunales neerlandeses impartir la justicia adecuada para este caso, cabe resaltar que los pescadores de la zona establecieron lo siguiente en relación con el juicio previo a la demanda ante los Países Bajos, en donde la comunidad expresó en aquel momento:

Existe la sensación de que, a menos que presenten la demanda ante los tribunales holandeses, no se hará justicia

A su vez, Valery Jaqueline Castilla, quien forma parte de viernes por el futuro de Perú, considera que la actual constitución peruana decretada en el año 1993, trajo consigo ciertas desventajas legislativas, como podría ser el caso de la introducción de los contratos-ley, los cuales generan como consecuencia ciertos privilegios para las empresas contratistas. Ella estableció de manera taxativa lo siguiente:

Las entidades que controlan las actividades extractivas han reducido demasiado los montos de sanción y la ciudadanía se está dando cuenta de que, pese a la enorme tecnología con la que cuentan las empresas, si las autoridades no tienen la voluntad de promover políticas de protección ambiental, no se puede garantizar la seguridad de los ecosistemas y la población”

En materia de derecho ambiental, llevándose el caso a Venezuela, existe la ley orgánica del ambiente, la cual establece un marco de operatividad de ciertas actividades de extracción, siempre y cuando se cumplan ciertos parámetros. Se establece de la siguiente manera, haciendo referencia al principio de afectación tolerable el cual desarrolla el siguiente artículo de la mencionada ley:

Artículo 83

El Estado podrá permitir la realización de actividades capaces de degradar el ambiente, siempre y cuando su uso sea conforme a los planes reordenación del territorio, sus efectos sean tolerables, generen beneficios socioeconómicos y se cumplan las garantías, procedimientos y normas. En el instrumento de control previo se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes.

Este artículo no debe analizarse por si solo, también se debe analizar la concordancia que guarda con el artículo 19 de la ley orgánica de hidrocarburos, en donde establece la importancia del mantenimiento del medio ambiente dentro del ejercicio de las actividades petrolíferas, se establece lo siguiente:

Artículo 19

Las personas que realicen las actividades a las cuales se refiere esta Ley, deberán hacerlo en forma continua y eficiente, conforme a las normas aplicables y a las mejores prácticas científicas y técnicas disponibles sobre seguridad e higiene, protección ambiental y aprovechamiento y uso racional de los hidrocarburos, la conservación de la energía de los mismos y el máximo recobro final de los yacimientos.

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Ulises Echevarreneta
Ulises Echevarreneta
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 5/5 UCV'