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martes, mayo 21, 2024

Demandas que no podrás creer

En la industria jurídica existen inmensurables casos que podrían tildarse de insólitos o escandalosos, por traer consigo una fórmula maestra de caos, creatividad y múltiples eventos desafortunados. Convirtiéndose en el pan de cada día de muchos operadores jurídicos a lo largo del globo terrestre.

En los Estados Unidos de Norteamérica, existe la popular concepción de que puedes demandar a quien quieras, por lo que quieras y cuando quieras, aun cuando la razón de la demanda no sea muy lógica o convincente. De acuerdo a la constitución de los Estados Unidos, todas las personas tienen derecho a la igual protección de las leyes y, por lo tanto, el acceso a las cortes de los Estados Unidos para reclamar algún agravio. Por otra parte, en otros escenarios jurídicos, como el de Venezuela, la audacia o la suerte del más vivo, lleva a los operadores jurídicos a enfrentarse a casos que parecieran ser sacados de un dramático o un cuento de ficción.

3 de las demandas más polémicas, que tus ojos no podrán creer.

Liebeck v. McDonald’s (1994)

Stella Liebeck una señora estadounidense de 79 años, sufrió quemaduras de tercer grado en el área pélvica, luego de derramar su Mc Café en el regazo. El suceso que tuvo lugar en el año 1994, derivó en 8 días de hospitalización, en los que Liebeck fue sometida a multiples injertos de piel, seguidos de 2 años de tratamientos médicos. Liebeck abordo de un Ford Probe de 1989, que no tenía portavasos, en compañia de su nieto, que conducía el vehículo, paró para que Stella pudiera agregarle el azúcar a su café. En el proceso, derramó la taza completa, la cual junto con los pantalones de algodón que usaba, generaron las quemaduras de tercer grado.

El caso judicial inicia, cuando Stella intentó llegar a un acuerdo económico con la famosa cadena de las hamburguesas, por la suma de $20,000, para cubrir sus gastos médicos. McDonald´s se negó, por esto el abogado de Liebeck presentó una demanda en el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Nuevo México, acusando a McDonald´s por negligencia.

Los abogados de Liebeck en su estrategia, alegaron que el café fue entregado 180 a 190 ° F (82 a 88 ° C), que al ser altas temperaturas, tenía más probabilidades de causar, como resultado, quemaduras graves. Adicionalmente, en la demanda desglosaron lo que Liebeck habría gastado tras el fatídico accidente, $10,500 en total por procedimientos médicos; otros $2,500 que estimaría gastar a futuro entre medicinas y terapias para su completa recuperación; su hija habría aportado aproximadamente $5,000 para un total de $18,000.  McDonald’s ofreció solo $800.

El juicio en el que participaron doce personas como jurado dio su veredicto el 18 de agosto de 1994. En dicho juicio, fueron aplicados los principios de negligencia comparativa, y es por esta razón que el jurado encontró a McDonald’s responsable por el 80% del incidente y a Stella Liebeck por un 20% de la culpa. Como parte de las razones para tomar la decisión, el jurado explicó que, aunque el vaso tenía una advertencia que hacía referencia a las altas temperaturas en la que era preparado el café, no fue lo suficiente efectiva para evitar el accidente. Es así que, Liebeck fue indemnizada con una suma de $200,000 en daños compensatorios, los cuales fueron disminuidos en un 20% a $160,000. De igual forma, le otorgaron 2,7 millones en daños punitivos, el equivalente a dos días de ventas de café de McDonald’s.

Más adelante, se supo que el juez del caso, redujo los daños punitivos a un total $640,000 dólares. Ambas partes apelaron la decisión del juez en diciembre del mismo año, aun así las partes llegaron a un acuerdo, por un monto no revelado.

Es a partir de esta demanda que nacen los Stella Awards, unos premios que conmemora las demandas más increíbles e insólitas, no solo del Estado Unidos pero también del mundo.

Norman v. Honda (2003)

El 2 de diciembre de 2003, a las 2:00 am, ocurriría un fatídico accidente, en la Bahía de Galveston, estado de Texas. Karen Norman retrocedió su vehículo, un Honda Civic de 1991, hacia una rampa de botes, en lugar de la avenida en la que manejaba previamente. El auto rápidamente se sumergió en el agua. Su pasajero, una chica llamada Jossel Woods, logró escapar del auto, ya que no llevaba cinturón de seguridad y pudo arrastrarse por la ventana.

Luego de escapar, Jossel volvió para rescatar su bolso, y testificó más adelante que pudo divisar a Norman, bastante tranquila y aun en el auto. Minutos después, pudo escuchar la voz de Karen pidiendo auxilio, “Ayúdame. No puedo desabrocharme el cinturón de seguridad” pudo escuchar desde lejos, luego el auto desapareció en el agua.

Más tarde esa mañana, aproximadamente a las 8:53 am, un equipo de buceo especializado pudo rescatar el automóvil. El hallazgo del auto trajo consigo varias interrogantes, ya que todas las puertas y ventanas del vehículo estaban cerradas, incluso la que Woods había utilizado al momento de salir. El cuerpo de Karen fue encontrado en la parte trasera del vehículo, y la autopsia develó que el nivel de alcohol en su sangre era de 0,17.

Para el momento de accidente, el vehículo Honda Civic del año 1991 contaba con un sistema de sujeción pasiva de dos puntos (un cinturón de seguridad automático que se colocaba mecánicamente sobre el hombro cuando se cerraba la puerta) complementado con un cinturón de regazo manual. Para aportar a la investigación, un ex empleado de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras llamado Robert Hellmuth, explicó que para el año 1990, todos los automóviles debían de constar con un sistema de cinturón pasivo o una bolsa de aire. Hellmuth, también añadió que el vehículo contaba con la tecnología más avanzada creada para el año en el que salió el ejemplar.

A raíz de toda esta información, la familia Norman demandó a la compañía Honda of America Manufacturing, Inc. y Honda R & D Co., Ltd. Dentro de sus alegatos incluyeron que el sistema de cinturones del vehículo había venido con un error de fábrica, lo que le prohibió escapar mientras el auto este se hundía. También añadieron que debido a que Norman estaba atrapada en su asiento, no pudo presionar el botón de liberación de emergencia ubicado sobre su hombro izquierdo.

Finalmente, el jurado determinó que Karen había contribuido en 25% de la negligencia contributiva. Por otra parte, el juzgado le atribuyo el 75% de la negligencia a Honda, otorgándole $60 millones en daños reales a los padres de Karen y otros $5 millones al patrimonio de la fallecida. Asimismo, el tribunal de primera instancia, redujo la indemnización a $20 para la madre y $18 para el padre.

NINTENDO OF AMERICA INCORPORATED vs. NINTENDO DE VENEZUELA C.A., ATARI MUNDIAL C.A., INTELLIGENT GAMES DE VENEZUELA C.A., ALMACÉN ELECTRÓNICA ROYAL C.A. 

En los años 80 el mundo de la tecnología daba los pasos necesarios para convertirse en el cambio generacional que muchos no veían venir. Desde Japón, una empresa poco a poco hacía su camino para convertirse en una de las compañías más rentables de todo el mundo. Para finales de los ochenta y principios de los noventa todos querían un Nintendo o si eran más ambiciosos, querían ser Nintendo.

Es así como en Venezuela, registran la empresa Nintendo de Venezuela C.A, con el principal objetivo de ofrecer y comercializar productos de la marca nipona, pero ensamblados en territorio venezolano por manos venezolanas. Por aquellos años, en Venezuela los ciudadanos pensaban que dicha compañía era una extensión de la japonesa, con representación legal e incluso una fábrica en territorio venezolano. Pero la realidad no era así, ya que no vendían productos originales, ni utilizaban los componentes certificados de la marca requería, pero sí haciendo uso de unos muy similares.

La persona detrás de esta empresa era Israel Rapaport Koffman, quien también exportaba los productos Nintendo a distintas naciones latinoamericanas, aprovechando que la compañía japonesa tampoco tenía presencia oficial en estos.

Debido a esta situación, Nintendo desde su división en Norteamérica presentó una demanda el 27 de junio de 1995 ante el Tribunal Supremo de Justicia. La demanda fue dirigida bajo el nombre de Atari Mundial y Almacén Electrónica Royal, basando la estrategia jurídica en Infracción de derechos de autor y venta no autorizada de dichos equipos no oficiales y piratería. Es así, como el 18 de octubre del año 2000, la justicia venezolana determinó que Koffman cometió un delito de plagio, así como el colegio de abogados intervino, que los abogados de Israel no ejercieron su profesión de forma adecuada. También añadieron a la sentencia la orden de destruir todos los equipos existentes, los cuales no solo eran equipos Nintendo, pero también de otras compañías de videojuegos.

Por su parte, Nintendo of America Incorporated recibió 4 millones (4. 501.894 bolívares con 30 céntimos) de aquel entonces por concepto de daños y prejuicios.

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Mayte Diaz
Mayte Diaz
Jefa de Edición de Gaceta Legal