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sábado, abril 27, 2024

Christian Horner acusado de comportamiento inapropiado hacia una de sus empleadas

El éxito no se escapa de las trabas.

Christian Horner fue acusado el lunes 5 de febrero por “comportamiento inapropiado”. Una denuncia cuya fuente proviene de una de sus empleadas en Milton Keynes.

Red Bull Racing de origen austríaco con sede en Milton Keynes, ciudad en Inglaterra, compite desde 2005 en la máxima categoría del deporte motor. Este es propiedad de la empresa de bebidas energizantes de Red Bull GmbH, que tuvo apariciones anteriores en el deporte como patrocinador del equipo Sauber entre 1995 a 2004 y Arrows en 2002; hasta que la marca hizo su entrada como escudería 20 años atrás bajo licencia británica.

Desde sus inicios, ha sido Christian Horner el único hombre “al volante», en el lugar de jefe de equipo, que ha sabido encabezar un engranaje que funciona a la perfección con un palmarés de seis campeonatos de constructores y siete de pilotos en lo que va de su corta historia. En este tiempo al mando del equipo más exitoso de la actualidad, el británico, quien además es el director de equipo con más tiempo en la F1, no se había visto implicado en situaciones que pusieran en duda su credibilidad e integridad como líder de equipo. 

Lo que comenzó con declaraciones del periodista neerlandés, Erik Van Haren, dio pie a suposiciones y entradas a otros medios que cubren lo que compete a la F1. El medio, también neerlandés, De Telegraaf, ha tenido principal presencia en el desarrollo de los acontecimientos. Siendo los primeros en anunciar la investigación iniciada por el grupo Red Bull GmbH en Austria.

La acusación fue calificada como “comportamiento transfronterizo” ejercido por el director de Red Bull Racing hacia una de sus empleadas. Mas no se conoce por declaraciones de la marca, la razón principal de la denuncia. La empresa matriz tomó estas quejas de forma muy seria, por lo que convocó una reunión el viernes 9 de febrero con abogados externos, con el fin de escuchar el lado del jefe de equipo; dicho encuentro tuvo una duración de 8 horas en una sede central en Londres, según Sky Sports. Ha sido un proceso que parece no tener un fin cercano, con ya dos semanas en el ojo público.

Haciendo mención a lo “público”, ambos pilotos: Max Verstappen, vigente campeón y Checo Pérez, ofrecieron comentarios luego de la presentación del RB20 el jueves 15 de febrero. Dando a entender que, por parte del neerlandés su relación con Christian Horner “es la misma de siempre”, afirmando el buen ambiente en el equipo a pesar de las “distracciones” y las ansias de iniciar una nueva temporada. Mientras que el mexicano, hace énfasis en las “ganas de volver a pista” y mantenerse unidos en pro de seguir conquistando el éxito. Según informó el medio Motorsport.com.

Por parte del propio líder de Red Bull Racing, se ha mantenido contundente en sus declaraciones ante la prensa negando cualquier tipo de acusación que vaya en contra de la imagen que ha reflejado en estos años en el deporte, la del líder de una manada de Bulls.

A tan solo días de la primera fecha del campeonato, con sede en Bahréin desde 2021, la incertidumbre sigue creciendo ante un Christian Horner que se muestra sereno. La FIA, Federación Internacional del Automóvil, el ente regulador del deporte, y la FOM, Formula One Management, han hablado al respecto a través de dos comunicados separados, pero con similar espíritu, “Esperemos que la situación se aclare lo antes posible, después de un proceso justo y exhaustivo” (F1) y “La FIA sigue comprometida para mantener los más altos estándares de integridad, justicia e inclusión dentro del deporte” (FIA).

No sólo entidades del deporte ejercieron presión a Red Bull por traer conclusiones pronto, también lo hizo su más reciente socio Ford, a través de las palabras de su director global, Mark Rushbrook, “Como empresa familiar y con estándares muy altos de comportamiento e integridad, esperamos lo mismo de nuestros socios. Nos parece, y según nos han contado, que Red Bull se está tomando muy en serio esta situación. Y, por supuesto, ellos también se preocupan por su marca”. Sin zambullirse en temas más profundos, pero sí atentos a los movimientos del equipo.

Trayendo este caso en particular a Venezuela, se puede encontrar en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el artículo 156, que respalda al trabajador en cuanto a las condiciones dignas para su desempeño y desarrollo adecuado en el área de trabajo.

“Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: 

a) El desarrollo físico, intelectual y moral.

b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.

c) El tiempo para el descanso y la recreación.

d) El ambiente saludable de trabajo.

e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.

f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral”

En esta misma ley, se encuentra el artículo 164, que impide el acoso laboral proveniente del patrono o la patrona, o mismos trabajadores, en los centros de trabajo, ya sean públicos o privados. 

“Artículo 164. Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral. Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.”

De esta forma será sancionado, según la presente ley, de la siguiente manera, El patrono o patrona que incurra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente 412 de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora.”

Para concluir, se conoce que este es un tópico que pone los reflectores sobre la Fórmula 1 – aunque el caso involucra únicamente al entorno de un equipo de la parrilla – cuyo espíritu se basa en la competición en pista y no en externos que puedan atentar a la imagen del deporte. Se mantiene puesta la vista directa en la escudería austríaca, esperando la resolución de tal conflicto y para dar continuación a este escrito.

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