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lunes, mayo 6, 2024

Intercepción e inutilización de «aeronave hostil» en territorio venezolano

A lo largo de la historia de la aeronáutica civil en Venezuela, se han suscitado de forma lamentable diversos casos de aeronaves o RPA (Aeronaves no tripuladas), como el caso de los Drones, considerados por la legislación venezolana como “aeronave hostil”.

En reciente data fue interceptada e inutilizada por efectivos militares adscritos al Sistema Aeroespacial Integral de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), una aeronave hostil vinculada al delito de contrabando, la cual sobrevoló cerca de un buque de carga venezolano para evitar ser neutralizada.

A su vez, Se informó de una segunda avioneta tipo Cessna que fue vista mientras volaba sobre el centro del país, los tripulantes de la avioneta huyeron después de aterrizar en Acarigua, Estado Portuguesa. La fuente afirmó que la avioneta provino de México y que sus tripulantes apagaron los sistemas de comunicación y el transpondedor después de ingresar a los cielos venezolanos. La avioneta fue detectada finalmente por los radares venezolanos. Alrededor de 13 sucesos de esta índole han sido registrados en lo que va de año.

Es por ello que me parece oportuna la ocasión para explicar a qué se refiere la legislación venezolana de Aeronáutica Civil con respecto al término “Aeronave Hostil”. De acuerdo a la sección de definiciones de la Ley de Control para la defensa Integral del Espacio Aéreo, en su Artículo 3, numeral 1 estipula: “Toda aeronave u objeto que, sin ser aeronave, se desplace por el espacio aéreo o se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, infringiendo las disposiciones relativas a la circulación aérea, las previstas en esta Ley o cuando existan motivos suficientes que permitan presumir que dicha aeronave está siendo utilizada con propósitos distintos a los autorizados”.

Con respecto a este último punto, existen una serie de parámetros para cumplir los procedimientos de intercepción e inutilización de la misma, contemplado en el artículo 4 ejusdem. El espíritu de la ley va en concordancia con procesos preventivos y nunca de derribo de la aeronave u objeto no identificado, ya que pueden existir variables independientes con respecto al funcionamiento. No obstante, puede llegar a existir mala fe por parte del piloto en cuanto a al suministro de información solicitada hacia el Comando Estratégico Operacional por Órgano de la Defensa Aeroespacial Integral y/o puede correr peligro la integridad de la nación. Es por ello que el artículo 5 ejusdem, establece las medidas de intercepción e inutilización de la aeronave hostil, en consecuencias de no cumplir con los numerales del artículo 4 para garantizar la seguridad de la navegación aérea.

En este mismo orden de ideas, el artículo 12 ejusdem establece que, en caso de aplicar las medidas de inutilización e inmovilización a la persona involucrada, deberá ser acorde a los protocolos de rescate y salvamento, en atención a los tratados sobre DDHH suscritos y ratificados por Venezuela en la presente materia.

El artículo 145 de la Ley de Aeronáutica Civil indica que aquel que destruya o inutilice cualquier aeronave, será sancionado con una pena de prisión de ocho a diez años. Sin embargo, mantiene el espíritu de la Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo, si esta acción se realiza para evitar un daño mayor y en el legítimo ejercicio de la autoridad otorgada a la Fuerza Armada Nacional para funciones de seguridad y defensa, y cumpliendo con los procedimientos legales establecidos en los convenios internacionales de los cuales la República es firmante, no será considerado punible.

A todo evento, es importante destacar que la Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo establece que, en primer lugar, al interceptar una aeronave, se debe suponer que dicha aeronave tiene un fallo que le impide cumplir con las normativas nacionales e internacionales de navegación aérea, y que el objetivo principal del procedimiento de interceptación es prestar asistencia a la aeronave.

El Capítulo IV, de los Procedimientos de Interceptación, Persuasión e Inutilización, del Reglamento de la Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo, establece cómo se deben llevar a cabo estos procedimientos. Además, establece que se requiere cumplir en forma progresiva con el procedimiento de identificación, y posteriormente el procedimiento de interceptación, una vez que se haya comprobado que la identificación ha sido infructuosa. El procedimiento de persuasión también es necesario, y debe llevarse a cabo previamente a la inutilización. Pero, para inutilizar una aeronave, además de cumplir con los procedimientos mencionados, se debe tener pruebas sobre la existencia de un peligro grave e inminente.

En concordancia a lo anteriormente establecido, Venezuela es uno de los estados miembro del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago). Por lo tanto, el espíritu de la normativa venezolana, se encuentra enmarcada en los estatutos principales del Convenio de Chicago. El artículo 12 ejusdem establece que “Cada Estado contratante se compromete a adoptar medidas que aseguren que todas las aeronaves que vuelen sobre su territorio o maniobren en él, así como todas las aeronaves que lleven la marca de su nacionalidad, dondequiera que se encuentren, observen las reglas y reglamentos en vigor relativos a los vuelos y maniobras de las aeronaves en tal lugar”.

A su vez, es interesante revisar el anexo ll Sobre el Convenio de Chicago, artículo en su artículo 3.8.1, en donde tiene un aparte dirigido a la interceptación de aeronaves civiles, la cual deberá tener por norte los reglamentos y directrices administrativas apropiados que los Estados contratantes establezcan en cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Asimismo, queremos traer a colación el artículo 3 bis del PROTOCOLO Relativo a la enmienda del Convenio sobre Aviación Civil Internacional Firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984, en donde “Los Estados contratantes reconocen que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de estas”.

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Mayte Diaz
Mayte Diaz
Jefa de Edición de Gaceta Legal