20.1 C
Caracas
viernes, abril 26, 2024

El riesgo de interrupción económica por pandemia no debe ser asegurable

     Esta afirmación es absurda. ¡Las aseguradoras necesitan proporcionar seguros para crear valor! El mercado de seguros no ofrece tal protección por razones fundamentales ligadas a la propia naturaleza del riesgo. Las consecuencias económicas de una pandemia son, de facto, no asegurables.

En primer lugar, si bien una de las condiciones de asegurabilidad, que se basa en la mancomunación de riesgos, es que no todas las pérdidas ocurren al mismo tiempo, el riesgo de interrupción del negocio en el caso de una pandemia es serial: prácticamente todos los agentes económicos se ven afectados simultáneamente. Esto se debe al alcance regional y, a menudo, incluso nacional, de las medidas adoptadas por los gobiernos (cierres, toques de queda, cierres administrativos, etc.) que afectan a sectores enteros de la economía.

Las aseguradoras no tienen la capacidad de absorber dicha acumulación de pérdidas. Este elemento serial se acentúa aún más por el hecho de que, dado que el riesgo de pandemia es global, no tiene fronteras. La diversificación geográfica de las carteras de riesgo es ineficaz y, de hecho, agrava la acumulación de pérdidas para las (re) aseguradoras globales. La exposición puede alcanzar varios puntos del PIB mundial

En segundo lugar, en lugar de obedecer las «leyes de la naturaleza», el riesgo de interrupción del negocio vinculado a una pandemia es en gran parte inconmodeable y endógeno. Depende en gran medida de las medidas específicas implementadas por los gobiernos para detener la propagación del virus. Las pérdidas operativas sufridas por las empresas se deben principalmente a estas medidas, que finalmente han limitado o paralizado la actividad empresarial.

Estas decisiones administrativas o políticas no pueden modelarse. El hecho de que las medidas tomadas en respuesta a la pandemia de Covid-19 sean muy diferentes de un país a otro, ¡cuando todos esos países se enfrentan a situaciones muy similares! – da testimonio de eso. Esta inseguridad drástica e intratable hace imposible evaluar el riesgo y calcular las primas de seguro.

En tercer lugar, la razón final de la falta de aseguramiento de este riesgo está relacionada con problemas potenciales de selección adversa y riesgo moral. La selección adversa es el efecto por el cual solo los agentes económicos más expuestos contratan un seguro, lo que reduce el efecto de mancomunación de riesgos. En este caso, solo las empresas de los sectores más afectados – hoteles, restaurantes, turismo, etc. – comprarían protección (a menos que fuera obligatoria, lo que plantearía cuestiones de aceptabilidad).

Las empresas de sectores que se han salvado, como el comercio electrónico, no tendrían interés en buscar un seguro. El riesgo moral es el efecto por el cual el riesgo aumenta por un cambio de comportamiento en los agentes económicos una vez que el seguro juega el papel de red de seguridad.

En este caso, la cobertura del costo del encierro por parte de terceros (aseguradoras) crearía un problema obvio de riesgo moral para los gobiernos, que ya no asumirían el costo económico de las decisiones que toman, aunque estén decidiendo las formas y medios responden a la crisis de salud pública y son, en última instancia, responsables de gestionarla.

Tal situación podría incluso alentar a los que están en el poder a implementar medidas económicamente más costosas.

En casi todos los casos, la cobertura por interrupción del negocio incluida en los contratos de seguro está vinculada a daños materiales. Todas las condiciones de asegurabilidad se cumplen: las pérdidas no ocurren todas al mismo tiempo, el riesgo es en gran medida exógeno y modelable, la selección adversa y el riesgo moral están contenidos. En algunos casos excepcionales, algunos contratos han podido prever claramente las pérdidas por interrupción del negocio en caso de una pandemia. Para estos contratos, no puede haber ambigüedad: deben cumplirse. Si los contratos no son claros o ambiguos, el juez o el árbitro debe decidir.

El riesgo de pérdidas económicas en una pandemia comparte características similares con el riesgo de daños a la propiedad en una guerra: acumulación de exposición, límites de diversificación, naturaleza inmodelable, el papel que juegan las decisiones políticas y el riesgo moral. El riesgo de guerra no es asegurable, y durante mucho tiempo prácticamente todos los contratos de seguro han incluido una cláusula que establece que los daños causados ​​por actos de guerra no están cubiertos.

Esta es también la razón por la que prácticamente ningún contrato de seguro cubre el riesgo de interrupción del negocio en caso de una pandemia. En ambos casos, solo el gobierno puede cubrir el costo del impacto económico de una crisis tan importante, a través de mecanismos de redistribución que repartan el costo entre todos los agentes económicos, e incluso entre varias generaciones. No es de extrañar, entonces, que hasta la fecha ningún país haya logrado desarrollar un sistema mediante el cual el seguro cubra este costo. No se trata de mala fe por parte de las aseguradoras, es una cuestión de imposibilidad técnica y económica.

«Somos una pequeña parte de un gran sueño, donde nuestros lectores son huéspedes en esta experiencia, y  nosotros somos los anfitriones que hacemos su visita cada vez más agradable y nuestro sueño cada vez más real.»

spot_imgspot_img

Subscribe

Related articles

España ordenó el bloqueo a la plataforma Telegram

El pasado viernes 22 de marzo del presente 2024,...

Neuroderechos ¿Qué pasaría si pudieran leer tus pensamientos?

Los derechos neuronales, descrito por expertos como la cuarta...

El contenido de la Circular UNIF-DG-DSU-04409 y el Secreto Profesional

La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), publico la  Circular...
spot_imgspot_img
Gaceta Legal
Gaceta Legalhttps://www.gacetalegal.com
Una aplicación del grupo Lawit.org | Law, Innovation & Technology.