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jueves, mayo 9, 2024

Gobierno de Perú incrementa pena por robo de teléfonos hasta 30 años

Debido a la grave situación por la cual pasa el territorio peruano, el cual ha registrado, hasta casi cinco mil robos de teléfonos diarios. “El robo del equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar” será privado de libertad en un tiempo de entre 12 y 20 años.

Igualmente, indica este mismo decreto que el que realice dicho acto utilizando material explosivo o vehículos, la pena será de entre 20 y 30 años.

También se encuentra la agravante, que indica “La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental”.

Este decreto no está vinculado solo con los que roban los aparatos electrónicos, involucra a toda la cadena de robo. Desde el que realiza el hurto, el que lo comercializa, hasta el que los compra. También se verá afectada la persona que adquiera de alguna forma el dispositivo robado sabiendo su procedencia, será privado de libertar entre 2 y 4 años y con multa e inhabilitación de entre 30 a 90 días. Así mismo, las personas que clonen cualquier línea o tarjeta SIM, IMEI o MAC, tendrá una pena de cuatro a seis años, más una multa de 60 a 365 días.

«Estamos atacando toda la cadena completa: el que roba, el que compra y el que comercializa. Esta medida va a ser efectiva, segura. Muchos hablan de que probablemente sea una exageración. Por supuesto que la oferta y la demanda de robo de celulares, estoy seguro, va a decrecer. Especialmente para aquellos que utilizan un vehículo (…) o arma de fuego, la pena será de 20 a 30 años» declaró Vicente Romero, Ministro de Interior de Perú.

Esta nueva sentencia ha sido muy controversial para los juristas que han opinado sobre esta situación, manifestando que la pena es muy desproporcional comparada con el supuesto de hecho.

Dentro de la jurisprudencia Nacional, las sanciones por el acto general de robar están estipuladas en el artículo 457 de Código Penal venezolano: “El que, por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, será castigado con presidio de cuatro a ocho años.”

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Mayte Diaz
Mayte Diaz
Jefa de Edición de Gaceta Legal