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jueves, mayo 9, 2024

Tribunal Español reconoce a abogada el derecho a estar enferma el día del juicio

El Tribunal Supremo de Madrid respalda el derecho de una abogada que no asistió al juicio debido a su enfermedad, el mismo ordenó que programe una nueva fecha para la celebración del mismo.

La abogada Belén Zarza experimentó un episodio de cólico nefrítico 24 horas antes del juicio en el que representaba a una mujer en un recurso por incapacidad permanente. Como consecuencia, el juicio fue suspendido debido a su estado de salud.

El Tribunal, mediante un Recurso de Casación, dictaminó que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, estipulado en el artículo 24 de la Constitución Española, al no suspender el juicio a pesar del aviso previo de la imposibilidad de asistencia por parte de la representación legal de la demandada.

El abogado responsable de formalizar el recurso, Alfonso Pedrajas afirma lo siguiente:“Estamos ante una sentencia que viene a dar claridad a una reivindicación de los abogados sobre el procedimiento judicial, que refuerza la importancia de los letrados en los procedimientos. Celebrar una vista sin la presencia de un abogado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva«. Del mismo modo manifiesta, Pedrajas: “Tenemos derecho a ponernos enfermos. Aunque la abogada había preavisado, el Juzgado de lo Social n.º 34 de Barcelona decidió celebrar el juicio. El alto tribunal recuerda que la suspensión de los actos de conciliación y juicio se podrá producir solo a petición de ambas partes o por motivos justificados, como un parte de baja médica».

Zarza aclara que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso de enfermedad del abogado o abogada, no es necesario presentar una baja, puesto que las actuaciones se suspenden automáticamente, sin límite de veces, si es necesario suspenderlas en varias ocasiones. La abogada sufrió el cólico nefrítico el 5 de abril del 2022 y al día siguiente, es decir, el 6 de abril, comunicó por escrito a través de LexNet, adjuntando informe hospitalario de urgencia y parte de incapacidad temporal.

A pesar de la aclaración de la abogada Zarza con respecto a la suspensión automática de las actuaciones en caso de enfermedad, el Juzgado de lo Social n.º 30 de Madrid se remitió al auto de la primera suspensión, en el cual se indicaba que no habría lugar a posteriores suspensiones, desestimando el recurso de revisión y emitió un decreto teniendo por desistida a la demandante, argumentando que no tuvieron conocimiento de la necesidad de asistencia urgente hasta después de haber firmado el decreto.

El abogado Pedrajas explica que las razones por las cuales se les había denegado la repetición del juicio en primera y segunda instancia fueron la solicitud de suspensión con poca antelación y la omisión en el parte de baja de las causas médicas específicas que justificaban la imposibilidad de comparecencia de la letrada en el acto.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid afirma ahora que ello “no es obstáculo para declarar la nulidad del recurso al concurrir, causa justificada de la imposibilidad de comparecencia y que de la manera más rápida se pusieron medios adecuados para que llegase a conocimiento del juzgado la situación que padecía”. Del mismo modo, ha admitido el recurso de suplicación, ha revocado el auto que desestimaba el recurso de revisión y declara la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a la fecha fijada para celebrar el acto de juicio, por entender que procede la suspensión por enfermedad de letrada.

El caso expuesto no es único, lo que ha llevado al Consejo General de la Abogacía a solicitar que en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal se considere la enfermedad del profesional de la abogacía como motivo para la suspensión de vistas y procedimientos, evitando así que esta decisión quede a discreción de los jueces.

En Venezuela, el código de ética del Abogado establece en su artículo 18 que cuando un abogado no pueda concurrir en un acto judicial en el que esté obligado a participar, en virtud de una enfermedad u otras causas bien justificadas, solicitará inmediatamente al juez la postergación del acto y avisará a sus colegas oponentes, quienes, con ánimo de fraternidad, también estará obligado a cumplir Solicitud de aplazamiento del proyecto de ley.

Básicamente, el artículo establece que un abogado no podrá participar en un acto judicial siempre que su ausencia sea completamente justificada, y el abogado de la parte contraria debe dar su consentimiento consciente a esto como muestra de solidaridad. Este caso refuerza la importancia de los abogados en los procedimientos judiciales y destaca la necesidad de considerar la enfermedad del profesional de la abogacía como motivo para la suspensión de actos judiciales, siempre que se informe con anticipación al tribunal y a la contraparte.

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Eileen Barrios
Eileen Barrioshttps://lawit.org/
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 5/5 UCV'