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jueves, abril 25, 2024

Extraditación de un ciudadano de la UE entre países miembros distintos al de su nacionalidad

 En el curso de la consulta en cuestión, el Estado miembro de nacionalidad debe obtener del Estado miembro     requerido toda la información jurídica y fáctica notificada de la solicitud de extradición y tener un plazo razonable para la emisión de una posible orden europea. detención de un ciudadano de la Unión.

Antecedentes del caso

BY, de nacionalidad ucraniana y rumana, nació en Ucrania y vivió allí hasta que se instaló en Alemania en 2012. En 2014, también adquirió la ciudadanía rumana como ciudadano rumano, sin haber residido nunca en Rumania. En marzo de 2016, la Fiscalía General de Ucrania presentó a las autoridades alemanas una solicitud de extradición de BY con miras a su enjuiciamiento penal.

En noviembre de 2016, la Fiscalía General de Berlín informó al Ministerio de Justicia rumano de la solicitud de extradición y preguntó si las autoridades rumanas tenían la intención de procesar a BY. El Ministerio respondió, por un lado, que la emisión de una decisión de las autoridades rumanas sobre el enjuiciamiento penal presuponía una solicitud de las autoridades ucranianas y, por otro, que la emisión de una orden de detención nacional, como condición para emitir una orden de detención europea, requería evidencia de la culpabilidad del interesado.

Por tanto, pidió a las autoridades alemanas que le proporcionaran las pruebas que les proporcionaron las autoridades ucranianas. La ley alemana prohíbe la extradición de ciudadanos alemanes, pero no de ciudadanos de otros Estados miembros.

Kammergericht ( Tribunal Superior de Berlín )

El Tribunal Superior Regional de Berlín, Alemania considera, por tanto, que la extradición de BY a Ucrania es lícita, pero se pregunta si es contraria a los principios establecidos por el Tribunal en Petruhhin. ya que las autoridades judiciales rumanas no se han pronunciado formalmente sobre la posible emisión de una orden de detención europea.

En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia declaró, entre otras cosas, que cuando se presentaba una solicitud de extradición en un Estado miembro visitado por un nacional de otro Estado miembro, dicho Estado miembro estaba obligado a informar al Estado miembro de cuya nacionalidad era la persona buscada, con el fin de brindarle la posibilidad de emitir una orden de detención europea con el fin de extraditar a la persona buscada para su enjuiciamiento penal.

En cuanto a las consecuencias de dicha sentencia sobre la resolución del asunto que conoce, dicho tribunal planteó tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de los artículos 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 21 ejusdem, que detallamos a continuación:

Conclusiones de la corte

1.-) La Gran Sala del Tribunal examina, en primer lugar, si los artículos 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 21 ejusdem, se aplican al caso de un ciudadano de la Unión como interesado en el procedimiento principal.

A este respecto, recuerda que, según su jurisprudencia, un nacional de un Estado miembro que sea, por tanto, un ciudadano de la Unión que resida en el territorio de otro Estado miembro tiene derecho a invocar el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, apartado 1, y entra en el ámbito de aplicación de aplicación de los Tratados en el sentido del artículo 18 ejusdem.

A este respecto, carece de pertinencia que el Sr. BY haya adquirido la nacionalidad de un Estado miembro en un momento en que ya residía en un Estado miembro distinto de aquél en el que posteriormente adquirió su nacionalidad.

2.-) También debe tenerse en cuenta cualquier cambio en la condición de la persona buscada que sea crucial para la posible emisión de una orden de detención europea en su contra.

Por otra parte, ningún Estado miembro está obligado por el Derecho de la Unión a solicitar la transferencia del expediente penal del tercer Estado que solicita la extradición para proporcionar el Estado miembro del que la persona interesada tiene la oportunidad de considere la posibilidad de procesarlo.

La Corte destaca que las autoridades del Estado miembro requerido podrán, siempre que se haya cumplido con esta obligación de informar, proceder al procedimiento de extradición y, en su caso, a la falta de expedición, en un plazo razonable, de una orden de detención europea emitida por el Estado miembro del que sea nacional el interesado, para expedirlo.

El Estado miembro requerido deberá fijar dicho plazo para dichas autoridades, que deberá determinarse teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, en particular la posible detención del interesado sobre la base del procedimiento de extradición y su complejidad. del caso.

3.-) El Tribunal de Justicia declara que los artículos 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 21 ejusdem, no pueden interpretarse en el sentido de que el Estado miembro del que se ha solicitado a un ciudadano de la Unión que sea nacional de otro Estado miembro deba denegar la extradición y emprender él mismo el proceso de enjuiciamiento de esa persona por actos cometidos en un tercer Estado, donde como en el caso del procedimiento principal, la legislación nacional del Estado miembro solicitado en extradición permite a este último enjuiciar a un ciudadano de la Unión por determinados delitos cometidos en un tercer país.

En tal caso, la obligación del Estado miembro requerido de rechazar la extradición y de enjuiciarse a sí mismo privaría a ese Estado miembro de la oportunidad de considerar la extradición de un ciudadano de la Unión con arreglo al Derecho nacional e iría más allá de los límites que el Derecho de la Unión puede imponer al ejercicio del poder discrecional de ese Estado miembro en cuanto a la idoneidad de los enjuiciamientos en materia penal.

La única cuestión que surge del Derecho de la Unión, en un caso como el del procedimiento principal, es si el Estado miembro al que se dirige la solicitud de extradición puede emprender acciones contra el ciudadano de la Unión en cuestión de forma menos perjudicial para el ejercicio de su derecho de libre circulación y residencia, examinando la posibilidad de extraditarlo al estado miembro del que es nacional en lugar de extraditarlo al tercer Estado que solicita la extradición.

«Somos una pequeña parte de un gran sueño, donde nuestros lectores son huéspedes en esta experiencia, y  nosotros somos los anfitriones que hacemos su visita cada vez más agradable y nuestro sueño cada vez más real.»

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