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domingo, mayo 19, 2024

Dictan ley antispam en España

El día 29 de junio en España entro en vigencia una nueva ley, la cual tiene por objeto regular la actividad digital en ciertos locales comerciales, quienes enviarían cupones de descuento e información con respecto a la prestación de servicios o venta de algún producto, la ley en cuestión establece de manera taxativa lo siguiente en uno de sus extractos

«Queda prohibida la realización, por parte de los operadores, de llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios»

Sin embargo, esto no debe entenderse como una restricción total con respecto a las notificaciones y promociones comerciales de los establecimientos, que quieran promocionarse a través de llamadas telefónicas o cualquier tipo de mensajería que requiera de los datos personales pertenecientes a los potenciales consumidores, de hecho podrán hacerlo siempre y cuando esté el consentimiento del usuario para recibir dichas llamadas y mensajes.

Tomando en cuenta la importancia que configura el derecho a la privacidad, el gobierno español ha impuesto un rango de multa que oscila entre los 100.000 Euros en relación con las faltas leves y 20.000.000 de Euros para las faltas más graves y aquellas que tengan un carácter más flagrante. El organismo encargado de imponer dichas multas será la Agencia Española de Protección de Datos.

Entre otra de las salvedades que tiene la ley antispam, es que sí se podrán ejecutar llamadas y mensajes telefónicos, siempre y cuando los mismos tengan un móvil de carácter social, como bien podrían ser las campanas de concientización, las que regularmente suele ejecutar el INE (Instituto Nacional de Encuestas).

Tomando en cuenta este antecedente jurídico de alta referencia internacional, se puede evidenciar que en la nación española, hasta hace poco, no existía una regulación objetiva sobre el tema de las llamadas y mensajes a usuarios sin su consentimiento, ahora bien, en el caso venezolano no existe una regulación antispam propiamente dicha, pero en su lugar existe la ley contra delitos informáticos, puesta en vigor en el año 2001, no obstante el ordenamiento jurídico venezolano reitera en el texto constitucional el derecho a la privacidad en el artículo 60, en donde el legislador establece,

Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad, y reputación» .

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Ulises Echevarreneta
Ulises Echevarreneta
Pasante Legal en LAWIT | VENEZUELA - Estudiante de Derecho - 5/5 UCV'