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viernes, abril 26, 2024

Polémica por caso de gestación subrrogada en españa

Esta sería la primera aparición pública de la celebridad española, luego del fallecimiento de su hijo Aless en el 2020, mismo hijo que sería el padre biológico de la bebe recién nacida. Este caso ha creado un debate internacional debido al embarazo subrogado e inseminación post morten realizado por Obregón, quién tres años luego de la muerte de su hijo, revela que ha sido planificado para cumplir la “última voluntad“ del joven.

¿Qué implicaciones y dificultades legales podría enfrentar Ana Obregón, para poder inscribir a la niña en España; país en el que reside?

Principalmente en España, según el artículo 10 de la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, la gestación por subrogación no está permitida “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación“. No obstante se sabe que el procedimiento y nacimiento de la recién nacida ha sido en Florida, Estados Unidos destino que habría sido meticulosamente elegido por la actriz al existir el convenio de adopción anticipada del Estatuto de Florida 63.213, en el que explican en el artículo 2, segmento a, que “la madre voluntaria acepta a descartar cualquier carga parental y responsabilidad con el bebé a nacer… sujeto a un derecho de rescisión por parte de la madre voluntaria en cualquier momento dentro de las 48 horas posteriores al nacimiento del niño, si la madre voluntaria está relacionada genéticamente con el niño“. Lo que explica que la actriz tuvo tres días para solicitar el certificado de nacimiento de la menor, mismo certificado que podrá utilizar para registrar a la menor en el país europeo.

Otra área a analizar sería, lo que expone la legislación española en el artículo 9 de la ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida en relación con la práctica de fertilización post mortem “que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer“ y tomando en consideración que el nacimiento de la niña ocurre casi 3 años después de la muerte del padre, la actriz española podría enfrentar dificultades a la hora de registrarla, a pesar de contar con un testamento ológrafico en la que Aless antes de morir, dio su consentimiento.

¿Cuál seria el caso si sucediera en Venezuela?

En el derecho venezolano no existe aún ley específica con relación a la gestación asistida o subrogada. Sin embargo, tomando en consideración la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad “El ministerio del poder popular, con competencia en materia de salud, incluirá dentro de sus unidades asistenciales el servicio de reproducción asistida, dotado del personal especializado, laboratorios y equipos de alta tecnología, dirigidos a mujeres y hombre que presenten limitaciones en su fertilidad con el objeto de garantizar el derecho a la maternidad y a la paternidad.“ en lineas generales demuestra que la gestación asistida no estaría prohibida en nuestro territorio.

Aun así, también existe la Ley sobre Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos, en donde el objeto de la misma es de regular los procedimientos de donación y trasplante de ciertos órganos, pero estipula en el articulo 1,  “Se excluyen de esta Ley, las células madres embrionarias, ovarios, óvulos y esperma, así como la sangre y sus componentes, excepto células progenitoras hematopoyéticas” como resultado limitando el uso de material genético de un individuo que deba ser implantado en el cuerpo de otro.

Adicionalmente, no hay legislación que hable específicamente de la fertilización posmortem, aunque a travéz de la sentencia N.º 1456/2006 de la Sala Constitucional el ponente Jesús E. Cabrera Romero trató de normar una cantidad de situaciones incluidas en la sentencia, que refiere al caso de la pareja de un paciente oncológico, el cual por razones de daño colateral al tratamiento, decidió congelar muestras de semen en el Grupo Médico de Fertilidad, C. A. del Centro Médico Docente la Trinidad, con la finalidad de poder concebir en un futuro. Lamentablemente el caballero muere, lo que desencadena el conflicto tratado en la demanda previamente mencionada, Yamilex Coromoto Núñez de Godoy demanda al centro alegando que no le permitieron realizarse una inseminación, utilizando el material genético que dejó su esposo antes de fallecer.

La Sala Constitucional en relación con lo anteriormente expuesto, tomo las siguientes consideraciones para decidir:

« 1. DERECHOS CONSTITUCIONALES DENUNCIADOS POR LA ACTORA COMO VIOLADOS POR LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE

A.1) DERECHO A PROCREAR “…la inequívoca y consesurada voluntad de una pareja de ejercer el derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos que deseen concebir y a disponer de los medios que les aseguren el ejercicio de ese derecho, como es el caso de la inseminación artificial, que es un instrumento, un medio del cual se está privando a YAMILEX COROMOTO NÚÑEZ, con las consecuencias fatales e irreversibles de no poder gozar siquiera de la mera expectativa de cumplir su propia voluntad y la de su difunto esposo: procrear un hijo de ambos (artículo 76 de la CRBV y artículo 16.e Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer)”.

A.2) DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD: ya que –según afirma la actora, le han impedido “…no sólo su intención de perpetuar en un hijo (que es una posibilidad incierta) el amor por su marido fallecido y la concreción de su deseo de tener hijos de la persona amada, sino de cumplir su proyecto de vida (su realización personal para poder conducir su vida y alcanzar el destino que se propuso) y de poder desarrollar las dimensiones de su propia dignidad humana (artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

A.3)DERECHO A LA MATERNIDAD SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA: indicó en su escrito libelar que “…sea cual fuere el estado civil de la madre, exigiendo condiciones para que la igualdad sea real y efectiva; que aunque, en el caso presente, no se trata de un resultado seguro, sino de una situación probable que depende –como causa eficiente- de que se realice el procedimiento de inseminación artificial (artículos 56, 76, 21 de la Constitución…”.   »

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Mayte Diaz
Mayte Diaz
Jefa de Edición de Gaceta Legal