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sábado, mayo 4, 2024

¿En qué consiste la ley ómnibus argentina?

En Argentina, el Congreso Legislativo aprobó el proyecto de ley Ómnibus propuesto por el ejecutivo nacional, la cual obtuvo 144 votos a favor y 109 en contra. Sin embargo, gobernadores de distintas provincias de la nación argentina no mostraron su apoyo al proyecto, basando su accionar en la organización y la operatividad, rechazando principalmente la privatización de compañías del estado, las cuales se encontraban contempladas en el proyecto de ley.

Dicha ley tendrá como objetivo la reestructuración del país en materia económica, jurídica, social y tributaria. A su vez, es importante resaltar que la Ley Ómnibus empezó siendo una ley que contaba con más de 664 artículos; sin embargo, luego ese número se redujo drásticamente a 523 artículos.

La ley ómnibus trae consigo cambios significativos, entre las cuales se destacan, a nivel jurídico, la modificación del parámetro con relación a la legítima defensa. Reformando el artículo 34 del código penal argentino, el que establecen como nuevos supuestos, de hecho los siguientes aspectos:

  • «El que causaré un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño»
  • «El que obraré en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo», y señala que «la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo». 
  • «El que obraré en virtud de obediencia debida»
  • «El que obraré en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
  • a) Agresión ilegítima.
  • b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  • c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende».

En Venezuela la legítima defensa está contemplada en el artículo 65 del código penal venezolano, en donde el legislador establece múltiples supuestos de hecho en los cuales no existe punibilidad alguna. Cada uno de los 4 numerales del artículo 65 aborda lo referente a la defensa de la persona afectada, o de un derecho en particular que ha sido vulnerad. El mencionado artículo expresa de manera taxativa lo siguiente,

Artículo 65.- No es punible

1.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

2.- El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultaré haber dado la orden ilegal.

3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  1. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
  2. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
  3. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror, traspasa los límites de la defensa.

  • El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.
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Mayte Diaz
Mayte Diaz
Jefa de Edición de Gaceta Legal