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viernes, abril 19, 2024

Comercialización de los datos personales de usuarios

     Para asimilar el problema, debemos adentrarnos en el descubrimiento de la MACRODATA como un fenómeno de la era digital, pero no te alarmes, por muy complejo que parezca este término, en realidad tiene una explicación muy simple; cuando nos registramos en una página, aplicación, o incluso cuando realizamos pagos en determinados establecimientos; damos información y datos personales que serán recopilados en mecanismos de almacenamiento masivos que al día de hoy conocemos como BIG DATA.

Básicamente, «Big data», también conocida como tecnología de macrodatos, es un término que se refiere al conjunto de datos que se generan en gran volumen y velocidad, almacenando de forma remota la información para que pueda ser utilizada por las empresas.

En Venezuela-.

En nuestro país, desde las plataformas de entrega a domicilio; pasando por las cadenas de supermercados y farmacias; las operadoras de telefonía móvil; hasta las grandes empresas del sector de la banca y finanzas, obtienen información personal útil de sus usuarios, que luego es utilizada en sus propias campañas de mercadeo para la oferta de bienes y servicios. En realidad, esto no es nada nuevo, en el pasado, era muy común recibir llamadas de algún ejecutivo bancario ofreciendo una nueva tarjeta de crédito; recibir un SMS de tu operadora ofreciendo planes telefónicos, así como de alguna cadena de tiendas por departamento promocionando cupones o semanas de descuento.

Sin embargo, el potencial de estas campañas estaba limitado a que la información recopilada se alimentaba básicamente de tus datos de contacto y no brindaba mayores indicios sobre la intención de compra, poder adquisitivo, volumen de gasto, mapa de movimiento, y, sobre todo, porque el alcance de los macrodatos aún no se había tropicalizado a los ojos de los industriales y empresarios venezolanos.

Hoy, en cambio, cada vez que utilizamos una pasarela de pago móvil para recibir alguna diferencia de dinero a favor por el pago de nuestras compras, dejamos un rastro en poder del establecimiento sobre cuando, donde, y en qué; gastamos nuestro dinero, y lo más interesante, dicho rastro es suministrado de forma “voluntaria” para recibir un vuelto a nuestro favor.

En este punto, hay quienes asumirían que lo mismos datos pueden ser recabados con la simple actividad de facturación; donde el consumidor suministra sus datos personales para la emisión de la factura, pero aquí hay un glitch; y es que, por un lado, la factura fiscal no contiene el número de contacto del comprador, y por el otro, sencillamente muchos comerciantes evitan emitir facturas.

Hasta aquí, hay dos aspectos de gran interés, el primero, que a través de la pasarela de pago móvil; la data ya no reposa únicamente en cabeza de las entidades bancarias, que a su vez están sometidas a una regulación en cuanto al manejo de la información de sus cuentahabientes, sino que, por el contrario, tales datos quedan en manos de los establecimientos, quienes por el contrario, no están regulados en cuanto a la protección de la información personal de sus usuarios, salvo determinadas garantías constitucionales que comentaremos mas adelante.

El segundo, que la información es entregada “voluntariamente” por los usuarios a cambio de un vuelto, lo que hace presumir que estamos de acuerdo con que el establecimiento recabe y almacene dicha información.

Pero esto no es del todo así, nuestra información es suministrada única y exclusivamente para una acción de repetición, lo que implica que el establecimiento no está autorizado para almacenar o compartir dicha información.

Razón por la cual, algunos establecimientos, -previa dudosa asesoría- han iniciado campañas ofreciendo descuentos y concursos sobre la base de que la información personal recabada y almacenada, gravite sobre la voluntad del consumidor para participar por un descuento o concurso, y no sobre la condición de que dicha información sea necesaria para entregar un vuelto.

No, esto no es una teoría conspirativa.

Una cadena de supermercados de alta GAMA ofrece concursos para compras superiores a 100 USD, donde el usuario debe dejar su información personal en los cupones de concurso.

Otra cadena de farmacias, donde se consigue prácticamente TODO, utiliza códigos de descuentos, que solo son válidos, si el consumidor acepta a suministrar sus datos al dependiente para que alimente la data del establecimiento.

De hecho, algunos cajeros y dependientes nos han contado que están obligados por el patrono a ofrecer dichos descuentos y registrar a los consumidores en esta “plataforma de descuentos.”

Tal como es de suponer, el afán por recopilar esta información responde principalmente a la intención de alimentar una base de datos que coadyuve a predecir el comportamiento de los usuarios, sobre sus gustos, preferencias, volumen de gasto, y otros datos de interés, procurando segmentar de forma precisa a los destinarios de sus campañas de mercadeo.

Esto es, ofrecer el producto o servicio, directamente a quien lo necesita, y puede pagarlo. Mejor dicho, a quien pueda pagarlo, no importa que luego no lo necesite.

De cualquier modo, el rasgo de ilegalidad viene dado cuando el establecimiento prefiere disimular detrás de un concurso o un descuento la intención de recabar, y almacenar nuestra información personal en lugar de participar a sus consumidores sobre la alimentación de un banco de datos con dicha información.

¿Porque el disimulo?

Para algunos, la idea de que los establecimientos de comercio conserven nuestra información para avisarnos sobre sus promociones, descuentos, y nuevos productos no suena tan mal, de hecho, hay quienes creerían que es una especie de membresía, sin embargo, la amenaza se presenta cuando entre los establecimientos de comercio se intercambia esta información, incluso, cuando dicha información es comercializada al mejor postor.

Allí reside la razón tras la cual, los establecimientos prefieren acudir a promociones y descuentos, antes que avisar sobre la existencia de estos bancos de datos. A todo evento, la idea de que tus datos personales estén siendo comercializados, y los establecimientos obtengan un lucro por ello, ya no suena tan genial.

Un mecanismo de protección.

El Habeas Data es un derecho que tiene toda persona de acceder, conocer, actualizar, rectificar, preservar o destruir información que haya sido recolectada sobre ellos en registros oficiales o privados. Este derecho está protegido por la ley en muchos países y se considera una extensión del derecho a la privacidad.

Su objetivo es brindar a las personas el control sobre sus datos personales y protegerlos de posibles abusos. Este derecho permite que las personas puedan conocer la información que las organizaciones tienen sobre ellos, así como también, solicitar la eliminación o corrección de información errónea o desactualizada.

El artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y permite el derecho de acceder a la información y datos sobre sí mismos.

Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley

De igual forma, en la sentencia 1420 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 20 de julio de 2006, se señala:

«(…) la acción de habeas data no procede contra cualquier tipo de información almacenada en la variedad de archivos y registros con los que cuentan nuestro país; de la lectura del citado artículo 28, se deduce que el derecho a conocer, y el llamado habeas data en general, no funciona en relación a expedientes personales de orden laboral que reposan en un archivo, a datos sueltos que alguien tenga sobre otro, anotaciones en diarios o papeles domésticos o comerciales, sino que funciona con sistemas -no solo informáticos- de cualquier clase de ordenación de información y datos sobre las personas o sus bienes, con fines de utilizarlos en beneficio propio o de otros, y que real o potencialmente pueden serlo en forma perjudicial contra aquellos a que se refiere la recopilación, se trata, por lo tanto, de bancos de datos, no referidos a alguien en particular, con independencia de que estén destinados a producir informaciones al público»

De momento, esta garantía constitucional emerge como una solución para que los particulares puedan procurar la protección y privacidad de los datos que sean recopilados por establecimientos con fines comerciales. Y también, que los propios usuarios sean cautelosos al momento de suministrar su información personal.

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Alvaro Herrera-Morales
Alvaro Herrera-Morales
CEO & Co-Founder Gaceta Legal, Proveedor Digital de Noticias