30 C
Caracas
jueves, abril 25, 2024

¿Realmente la nueva decisión de la sala político-administrativa permite el divorcio de los venezolanos en el extranjero?

Mucho se ha hablado de la sentencia Nro. 303/2021 pero se ha interpretado de forma inexacta el contenido que de ella se ventila y todo gracias a que las redes sociales la han publicitado de manera imprecisa. Siempre ha sido posible el divorcio en Venezuela desde el extranjero cuando existía la ausencia de uno o ambos cónyuges en el país, ya que con la debida representación se da inicio al proceso para cesar ese vínculo matrimonial no deseado.

Pero, ¿Cuál es la decisión acerca de esta sentencia de la cual tanto se ha hablado?

En primer lugar, es menester señalar la importancia de contar con una orientación del orden natural y de entendimiento con respecto a los casos sometidos al árbitro de nuestros jueces, porque si no se analizan los elementos extranjeros asociados a personas, bienes, actos y más importante, el carácter privado con que actúan las sujetos que intervienen en una relación jurídica controvertida, no podrán determinar la jurisdicción y el derecho aplicable, siendo este el orden natural para solucionar conflictos.

Por ejemplo, si nos encontramos ante un divorcio contencioso, que nos lleva a aplicar el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado (De ahora en Adelante LDIP) como el derecho aplicable al fondo, este ordena la aplicación del ordenamiento jurídico correspondiente al domicilio del cónyuge accionante, por lo tanto, si se verifica que el domicilio del cónyuge demandante está fuera del territorio nacional, el derecho competente sería el del estado extranjero.

Ahora, tal como lo señala la sentencia con ponencia de la Dra. Barbara César, la LDIP en su artículo 42 consagra dos criterios especiales atribuibles de jurisdicción:

El ordinal 1º contempla el llamado principio del paralelismo, el cual goza de un carácter atributivo de jurisdicción, de modo que, crea una alteración en el orden natural para la solución de los casos, cuando siempre ha de resolverse primero el derecho aplicable para luego adjudicar la juridicción.

Y del ordinal 2º se desprende el criterio de la sumisión, la cual no es otra sino la voluntad expresa de las partes en atribuirle jurisdicción a un tribunal determinado que de otra forma no lo tendría, ya sea expresa o tácita (Artículo 45 ejusdem), este es el fundamento bajo el cual la Sala motivó su decisión, no se trata de un nuevo criterio, pues está sumisión siempre ha operado en aquellos juicios de estado y relaciones familiares, por lo tanto si las partes están de acuerdo en someterse a los tribunales venezolanos y siempre que exista vinculación efectiva con el territorio, sin importar el domicilio del demandante como así lo señala el artículo 11 de la ley hartamente mencionada.

Por lo tanto, la Sala solo ratifica este criterio como lo ha venido haciendo en la decisión Nro. 0127 del 2020, de manera que el criterio sigue siendo el mismo que de la ley LDIP, no hay cambio de criterio ya que pasa a aplicar las disposiciones contempladas en los artículos 42.2 y 45 ibídem solo cuando se traten de aquellos casos sobre relaciones familiares cuyo marco de aplicación incluye el divorcio, permitiendo así a los cónyuges domiciliados en el extranjero divorciarse en el territorio venezolano siempre y cuando alguno de ellos no decline la jurisdicción, como se evidencia en el caso objeto del fallo, ambos cónyuges contraen nupcias en Pampatar, estado Nueva Esparta e inmediatamente fijan su domicilio conyugal en Madrid, y ahora deciden divorciarse en Venezuela, generando así la tácita sumisión.

spot_imgspot_img

Subscribe

Related articles

España ordenó el bloqueo a la plataforma Telegram

El pasado viernes 22 de marzo del presente 2024,...

Neuroderechos ¿Qué pasaría si pudieran leer tus pensamientos?

Los derechos neuronales, descrito por expertos como la cuarta...

El contenido de la Circular UNIF-DG-DSU-04409 y el Secreto Profesional

La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), publico la  Circular...
spot_imgspot_img
Mayte Diaz
Mayte Diaz
Jefa de Edición de Gaceta Legal