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viernes, marzo 29, 2024

Contratos Inteligentes para la Actividad Aseguradora

En nuestro artículo «Contratos Inteligentes, para la  legislación Venezolana» adelantamos los aspectos más relevantes del fenómeno de los SmartContracts; desde su naturaleza y definición, hasta las distintas posiciones sobre su aplicación. Desarrollamos tópicos como «cadena de bloques», «transacciones digitales», «criptomonedas» y «oráculos», que en definitiva son afines para los entusiastas de las nuevas tecnologías de Blockchain, pero ajenas para los operadores jurídicos «vintage» de nuestro país. Además, hicimos un recuento de las empresas con tradición y presencia global que aprovechan la tecnología Blockchain en beneficio de sus operaciones; y en cierto modo concluimos sobre su viabilidad.

Bien, atendiendo aquel principio donde explicamos la función «si ocurre X, entonces haz Y», podemos iniciar sobre la base de que el funcionamiento de los contratos inteligentes es sencillo y se ajusta al esquema, según el cual ante una condición predeterminada, se producirá entonces automáticamente una consecuencia. ¿Pero, como aplicar esta lógica en el sector asegurador?

Debemos recordar, que el espíritu de esta lógica no es otro que programar los protocolos del factor desencadenante, ósea «X», para que una vez ocurrido, se ejecute de forma automática y sin intermediarios, la obligación condicionada a ese factor, ósea «Y».

Que sería lo mismo, que tomar un contrato de seguro tradicional y codificarlo, para que ocurrido el siniestro programado como factor «X», se ejecute automáticamente la obligación para ese desencadenante, como puede ser la indemnización programada como factor «Y».

Este apetito por enmarcar el espíritu de los contratos inteligentes dentro del mercado asegurador, responde precisamente a que este sector, ha sido pionero en la investigación y aplicabilidad de tecnologías Blockchain para sus operaciones. Inclusive, en algunos casos han sido probados prototipos, como la entrada de datos, la verificación de identidad, el cálculo de primas, la evaluación de riesgos y la prevención de comportamientos fraudulentos. De hecho, se estima que aproximadamente un tercio del uso de la tecnología Blockchain está destinado para la industria de seguros.

Y qué decir de la innovación de productos, como el seguro paramétrico, que a criterio particular no es más que una expresión híbrida entre un contrato tradicional y un contrato inteligente, donde codificado o no, se basa en un índice predefinido cuya indemnización es automática. De hecho, para considerar la aplicabilidad de los SmartContracts en el mercado asegurador, resulta menester estudiar la irrupción del seguro paramétrico en este sector.

En principio, el seguro paramétrico es complementario, es decir; no reemplaza las coberturas básicas, más bien atiende sus puntos ciegos, tal como ocurre con los ensayos probados sobre contratos inteligentes que veremos más adelante, donde no se sustituye per se al contrato tradicional de seguro, pero sí lo complementa para hacer más atractivo el producto que se está contratando.

A diferencia de los seguros tradicionales que requieren de un avalúo in situ de las pérdidas individuales, el seguro paramétrico avalúa las pérdidas a través de una metodología predeterminada de variables exógenas, y esto es otra expresión que comulga con los contratos inteligentes, donde la condición está predefinida y se verifica por agentes externos programados durante el contrato, por ejemplo, oráculos que reporten la velocidad de los vientos huracanados, la magnitud del terremoto o el volumen de las precipitaciones que activan el parámetro predefinido para la ejecución de la obligación, indistintamente del daño real sufrido,

Claro está, el seguro paramétrico no es más que un producto innovador que se basa en un índice predefinido y en la probabilidad de ocurrencia del evento; pero como producto al fin, tiene sus características en tiempo y espacio que lo harán o no atractivo para el mercado; por el contrario, los contratos inteligentes son una forma de contratación donde los beneficios que podemos percatar en el seguro paramétrico se replican y ajustan para todos los productos probados en el seguro tradicional.

American International Group, International Business Machines, y Standard Chartered codificaron en conjunto una póliza en el Reino Unido, y tres pólizas locales en los Estados Unidos, Singapur y Kenia respectivamente, en un contrato inteligente que proporciona una visión compartida de los datos y la documentación de las pólizas en tiempo real. Las tres partes optaron por ejecutar esta iniciativa en una de las áreas más complicadas del seguro comercial, como lo es, la transferencia de riesgos multinacionales, aprovechando el potencial de Blockchain para reducir la fricción y aumentar la confianza en otras áreas de la cadena de valor del seguro.

Otra destacada iniciativa ha sido la impulsada de forma conjunta por las firmas Aegon, Allianz, Liberty Mutual, Múnich Re, Swiss Re, Zúrich Insurance Group y otros, para desarrollar estándares comunes en la configuración de contratos inteligentes, para la liquidación de primas y reclamaciones.

Estos productos no hacen más que darnos luces, sobre la aplicabilidad de los contratos inteligentes en el sector asegurador, y si bien, existe suficiente material para indagar sobre estas y otras iniciativas, nuestro propósito con el presente artículo es desarrollar el know how de los contratos inteligentes en el sector asegurador. Veamos:

Decíamos que la estructura básica de un contrato inteligente es la estructura de control condicional; que permite bifurcar la ejecución de un programa en base a una condición, cuya lógica es tan simple como programar una instrucción autónoma donde: «Si ocurre X hace Z; y si no ocurre haz W «

Donde el contrato de seguro se traducirá en un código informático, y la póliza se digitalizará como prueba de ese código; traduciendo además los términos legales y las obligaciones que se deriven, otorgando por ejemplo, una función «N» a la prima, una función «X» al riesgo y una función «Y» a la indemnización. Dicho esto, traslademos entonces esta función a un caso práctico donde pueda ser aplicada en nuestra jurisdicción.

De acuerdo a la Gaceta oficial número 40.308 de fecha 04 de diciembre de 2013, cualquier turista desde y hacia Venezuela deberá adquirir obligatoriamente un seguro de viaje, cuyo monto de cobertura no podrá ser menor a U$S 40.000 por Servicios Médicos Asistenciales y de U$S 1.000 por pérdida o robo de Equipaje. A tales, el prestador del servicio aéreo o la agencia de viaje, notificará al pasajero sobre la obligatoriedad del seguro de viaje, cuyo monto se recargará a la tarifa del boleto según el plan de cobertura de servicios médicos, pérdida o robo de equipaje. Tales importes recaudados por concepto del servicio de seguro viajero serán posteriormente remitidos a la empresa de seguros quienes se encargaran de tramitar directamente con el pasajero-tomador la activación de alguno de los servicios contratados.

Según este caso práctico, bien pudiera ser asignada la función «N» a la compra del boleto que incluye el importe de la prima por concepto del plan de cobertura de seguro viajero, activando así el contrato inteligente codificado para responder a esa prima; por otro lado, la función «X», se asignará al evento programado como lo es la pérdida del equipaje, que será desencadenante de dicha función previa validación del extravío por parte de los oráculos predefinidos, como puede ser un software de seguimiento de equipaje en la terminal o algún hardware de geolocalización; y por último, la función «Y» sería entonces asignada a la indemnización que se ejecutará en favor del pasajero-tomador de forma automática, una vez sea validada la función «X».

Un modelo similar fue lanzado al mercado por la firma francesa de seguros AXA, mediante un producto de seguros basado en las compensaciones obligatorias ordenadas por el TJUE por el retraso de los vuelos, donde el contrato inteligente estaba conectado a bases de datos de tráfico aéreo y, cuando detectaba que el pasajero-tomador había sufrido un retraso de una duración establecida, ejecutaba automáticamente el reembolso; lamentablemente el producto tuvo que ser suspendido a raíz de la crisis del sector de transporte aéreo.

Como habrán notado, la función «X» es asignada al desencadenante del contrato inteligente, que será tan simple o tan complejo como sea necesario, siempre y cuando se pueda codificar. Por ejemplo, supongamos que el seguro debe pagar en caso de la ocurrencia de un evento climatológico como un “ciclón tropical”. Entonces, el código de contrato inteligente debe determinar, utilizando datos de fuentes predefinidas que serán los oráculos, si ha habido o no, un “ciclón tropical”.

En el nivel más simple, esto podría determinarse mediante lecturas de velocidad de ráfagas viento de las estaciones meteorológicas; que fungirán como oráculos desencadenantes de la función «X» una vez que sea alcanzada la velocidad de viento que se predefinió como “ciclón tropical”. En un nivel más complejo, se puede predefinir “ciclón tropical”, como aquellas ráfagas de viento con velocidades superiores a «k»; sostenidas sobre un área definida «a», y con una duración de tiempo «t». En este caso, el contrato inteligente contendría un algoritmo complejo, siendo que la función «X» se verificará utilizando varias entradas de datos para determinar los factores desencadenantes «k», «a», «t».

Claro está, para este caso la codificación no resuelve el avaluó de los daños ni ejecuta automáticamente la indemnización por esos daños, pero esto no significa que para otros casos como el seguro viajero pueda ejecutarse la obligación de forma automática ante la ocurrencia del evento. Estas contraposiciones, son importantes para concluir que la idoneidad de los contratos inteligentes dependerá de la complejidad de codificar el factor desencadenante «X» y la necesidad o no de que ese factor requiera interpretación como ocurre con las pólizas altamente personalizadas.

En un contrato tradicional encontramos clausulas o elementos interpretables que resultan subjetivos, como la diligencia del buen padre de familia, caso fortuito o buena fe; y estas cláusulas subjetivas no son compatibles para el protocolo de los SmartsContracts, porque el protocolo binario no permite la interpretación humana, el rendimiento parcial, o las variaciones.

Por lo general, los contratos comerciales son una combinación de cláusulas lógicas, que son fácilmente computables y otras cláusulas, denominadas cláusulas de discrecionalidad que no lo son. En aquellos términos más complejos que la transferencia inmediata de valor y propiedad, resulta más complicado una codificación eficiente, y esto se debe a que el código informático está bien adaptado para representar términos que son expresiones de lógica pero no términos que se basan en conceptos como la razón o la conciencia.

En cuanto al diseño de los contratos inteligentes, debemos recordar la lectura recomendada de nuestro artículo del 13 de Julio de 2020, «Contratos Inteligentes, una cadena de razones para no iniciados«, donde abordamos el funcionamiento de la tecnología de contabilidad distribuida, o «Blockchain».

Decíamos que la lógica de la tecnología Blockchain, puede resumirse según el siguiente planteamiento:

En el caso que, «A» pretenda librarse de una obligación con «B» mediante la ejecución de un pago por una cantidad «L», lo normal es que dicha operación se realice mediante un sistema bancario que confirme la operación y centralice el movimiento de capital de la cuenta de «A» a la cuenta de «B». Tanto «A» como «B», estarán sujetos a las condiciones, límites, y comisiones de este intermediario, sin tener en realidad ningún control sobre la operación. Por el contrario, la Cadena de Bloques permite que «A» y «B» controlen directamente la operación, sin generar ninguna instrucción a un intermediario ni depender que este tercero apruebe la transacción. Dicho asiento será inmutable e irreversible, y cualquier usuario podrá consultarlo, pero nunca se conocerá la identidad de «A» y «B», pues lo que se asienta es «L».

El diseño de los contratos inteligentes para el mercado asegurador, pasa por adoptar el sistema de contabilidad distribuido, donde independientemente del protocolo utilizado; se puedan asentar registros en un sistema de base de datos que sea capaz de entrar y salir de dispositivos externos; en el que se identifique tanto a los oráculos como a los usuarios, para proporcionar la certeza que requiera el producto.

Debemos recordar, que en gran medida el beneficio principal de la cadena de bloques para la actividad comercial, es la posibilidad de transferir valor de forma automática, confidencial y descentralizada, y esto se aprovecha en beneficio del contrato inteligente para el sector asegurador en cuanto a la liquidación de primas e indemnizaciones; pero eso no significa que el único provecho de los contratos inteligentes sea la automatización de los pagos.

De hecho, según sea la filosofía de gobierno corporativo, aquello de liquidar indemnizaciones automáticamente sin que medie el reclamo de los interesados, puede que no sea muy atractivo para muchas empresas del sector asegurador, es por ello, que resulta oportuno rescatar otras funciones que se pueden programar a la codificación de los contratos inteligentes.

En la etapa de suscripción, el contrato inteligente puede diseñarse para recopilar información específica relacionada con el cliente y el riesgo, lo que aceleraría el proceso de colocación, reduciendo la responsabilidad del asegurado para proporcionar información, y coadyuvando a un cálculo más preciso y personalizado de la prima.

La misma codificación puede diseñarse para detectar vectores de enfermedades conocidos y desencadenar una decisión de suscripción o control de riesgo para apoyar el cierre de la brecha de protección.

Los oráculos pueden vincularse a procesos de flujo de trabajo para ocasiones en que se alcancen umbrales de incertidumbre donde la acción deba remitirse al consejo de administración para la toma de una decisión.

El sistema de registros permitirá compartir perfiles de riesgos; atributos de activos, historiales de mantenimiento, ubicación en tiempo real, y detección de fraude, mediante el intercambio y procesamiento de datos de reclamaciones anteriores.

Inclusive, los oráculos pueden confirmar la infracción prevista en la cláusula de exclusión y rescindir automáticamente la cobertura, excluyendo cualquier pago que se derive en virtud del contrato. Además de obtener datos independientes a los de un perito para confirmar una rotura.

Desde la perspectiva de la modelación de riesgos, estos sensores se pueden programar como oráculos para reportar en tiempo real; la ubicación, temperatura, humedad, vibraciones, y niveles de luz de una carga y hacer seguimiento de los envíos de alto valor; inclusive se pueden programar para obtener datos en tiempo real sobre el desarrollo de eventos catastróficos, y estos datos a su vez, generarán un desencadenante en el código del contrato que responderá según haya sido programado.

También se pueden diseñar para proporcionar información de mitigación de riesgos a los fines que los clientes tomen medidas correctivas para prevenir o reducir las pérdidas. Y una vez que se haya considerado una pérdida, el contrato inteligente puede desencadenar el pago al cliente mediante la administración de pagos en criptomonedas, que son una de las muchas aplicaciones de Blockchain.

Ahora bien, nuestros lectores más afines a la industria, dirán que el proceso de suscripción y liquidación en muchas empresas del sector ya se encuentra automatizado. Ciertamente, en muchas empresas por no decir todas las que componen el mercado de seguros; desde el cálculo de la prima, pasando por la generación de la póliza, hasta aquellas liquidaciones que no requieran la valoración por parte de algún comité, ya se encuentran automatizadas y todo sin haber escuchado siquiera sobre los SmartContracts.

Pero no hay que confundirse, los contratos inteligentes ni se resumen en la liquidación de pagos, ni tampoco en la automatización de procesos; la aplicabilidad que los SmartContracts nos ofrece para el mercado, parte de la posibilidad de generar instrucciones automáticas de suscripción; hacer seguimiento en tiempo real al riesgo; reportar el comportamiento del riesgo al contrato codificado; y sobre todo, de reaccionar de forma automática, objetiva, transparente, y segura a ese comportamiento. «Si ocurre X hace Z; y si no ocurre haz W «

En cuanto a la naturaleza jurídica de los contratos inteligentes, es probable que las jurisdicciones de derecho común, reconozcan los contratos inteligentes puros como acuerdos jurídicamente vinculantes, aunque algunas jurisdicciones de Derecho Civil imponen requisitos formales, como la escritura física y la firma.

Para la legislación Venezolana esto no sería una traba, porque precisamente nuestra jurisdicción reconoce el perfeccionamiento consensual del contrato de seguro; es decir, con la simple voluntad de las partes, sin requerir formalismos o solemnidades. Siendo esta característica, además del reconocimiento que tiene la tecnología Blockchain en nuestra legislación, un escenario idóneo para el ensayo de los contratos inteligentes en el mercado asegurador Venezolano.

Claro está, habrán formas sobre el contrato que la codificación deberá respetar, como los elementos constitutivos esenciales como lo son; ConsentimientoObjetoCausa, para que tenga validez en nuestro ordenamiento jurídico.

Debemos insistir en nuestra preferencia de que el Contrato de Seguro Principal, no sea traducido integra y exclusivamente en código informático, sino más bien, que el contrato inteligente sea complementario del contrato principal a los fines de la predefinición del evento desencadenador y la auto ejecución de la obligación, siendo pues el contrato inteligente, el método elegido para ejecutar un contrato principal celebrado por separado.

Así, el contrato inteligente existirá junto con otros registros del acuerdo expresados en medios tradicionales como la escritura; y el código actuará como instrumento para la celebración o ejecución automática de contratos escritos en lenguaje natural. Sin duda, esta consideración es particularmente importante en caso de que surjan controversias en la que los términos exactos del acuerdo jurídicamente vinculante deban establecerse teniendo en cuenta todas las circunstancias.

De momento, el potencial para los contratos inteligentes en el sector seguros es indiscutible. Sin temor a equivocarnos, podemos vaticinar que los contratos inteligentes tendrán a corto plazo un impacto sustancial en la suscripción, el manejo de reclamos y los pagos; y a mediano plazo, hablamos de tres (03) a (05) años, suponemos que esta tecnología se impondrá como mecanismos predilecto de contratación en el sector asegurador.

De cualquier modo, los avances tecnológicos por sí solos no son suficientes. En Venezuela particularmente, resulta imprescindible que el Estado permita la irrupción y adopción natural por parte del mercado, sin ningún tipo de intervención que vaya más allá de cuerpos normativos que generen seguridad jurídica a los particulares.

Por otra parte, el sector asegurador debe ser paciente con la madurez de la tecnología, pero también se espera madurez del propio sector, en un mercado donde aún se habla de Bitcoin con cierto oscurantismo; es necesario que los conglomerados propendan la investigación y los ensayos sobre estas nuevas tecnologías. Inclusive, los mismos operadores jurídicos deben dedicarse a recorrer la curva de aprendizaje necesaria para ofrecer asesoría que coadyuve a la puesta en marcha de estos productos.

Un error muy común, es suponer que estas tecnologías son ideadas para países de primer mundo y que por tanto no tienen cabida en el concurso de sistemas legislativos y judiciales que se encuentran precarizados, sin darnos cuenta, que nuestros vecinos de la región han puesto su mirada en la investigación y desarrollo de estas tecnologías, aun con las mismas dificultades socio-económicas y culturales.

Pasando por alto, que la tecnología será cada vez más generalizada en los seguros y en la sociedad, y que contrario a las inseguridades de nuestros operadores jurídicos «vintage» terminará permeando la ley, transformando los patrones de contratación existente, y los paradigmas tradicionales.

Claro que esta resistencia, muchas veces no es imputable enteramente al emprendimiento de los operadores jurídicos, en un país, donde a casi 40 años de la estandarización del correo electrónico, hizo falta una pandemia mundial para avanzar tímidamente en el despacho virtual de asuntos en materia civil.

Los invitamos a estar atentos a nuestra programación de ciclo de charlas virtuales sobre SmartContracts, y a nuestro siguiente artículo que tratará los Contratos Inteligentes como garantía de las clausulas compromisorias en el procedimiento de arbitraje comercial.

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Alvaro Herrera-Morales
Alvaro Herrera-Morales
CEO & Co-Founder Gaceta Legal, Proveedor Digital de Noticias